¿Cuántos años pasaría en prisión mujer que atropelló a motociclista?

Se dio a conocer que en contra de Gaby “N” se imputó el delito de homicidio calificado por los hechos del 3 de enero en Iztapalapa

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Roberto Hernández circulaba a bordo de una motocicleta, cuando fue impactado por un vehículo en el cruce de Periférico Oriente y Eje 6 SurFoto: Especial

Gaby “N”, quien es la probable responsable de atropellar al motociclista Roberto Hernández de 52 años de edad, en la alcaldía Iztapalapa, fue acusada del delito de homicidio calificado, ya que de acuerdo con la evidencia recabada, no se trató de un accidente de tránsito ni prestó ayuda al hombre.

El periodista Carlos Jiménez dio a conocer el cambio en la acusación, pues originalmente la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México inició la investigación por el delito de homicidio culposo por tránsito de vehículo, por los hechos ocurridos la noche del 3 de enero en la colonia Unidad Habitacional Vicente Guerrero.

“Acusan de homicidio calificado a la mujer que embistió, arrastró y mató a Roberto. La @FiscaliaCDMX solicitó y obtuvo de un juez del @PJCDMX orden de aprehensión vs Gaby Gómez Córdoba. Si la ubica avise a @FiscaliaCDMX @SSC_CDMX, su fiscalía local o mande MD”, escribió en su cuenta de X.

¿Qué sanción puede enfrenta?

En el Código Penal de la Ciudad de México se establece que a la personas que cometa homicidio calificado se le impondrán de 20 a 50 años de prisión.

En el mismo documento se explica que el homicidio es calificado cuando se comete con ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio.

“Existe ventaja cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, cuando la víctima se halla inerme o caído y el agresor armado o de pie”.

Se considera que hay alevosía en los casos cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso, empleando acechanza u otro medio que impida la defensa o se evite el mal que se le quiera hacer.

Mientras que hay saña cuando el victimario actúe con crueldad o aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima.

“Existe estado de alteración voluntaria cuando el agente lo comete en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares”, añade el Código Penal.

¿Cómo ocurrieron los hechos?

La Fiscalía capitalina informó que después de las 22:00 horas, Roberto Hernández circulaba a bordo de una motocicleta, cuando fue impactado por un vehículo en el cruce de Periférico Oriente y Eje 6 Sur, lo que ocasionó su fallecimiento.

“El hecho fue reportado a esta institución por elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, por lo que la FGJCDMX inició de inmediato la investigación, sin necesidad de una denuncia presentada por un particular”.

Con las primeras diligencias se pudo identificar el vehículo involucrado, las placas de circulación y la persona a cuyo nombre se encuentra registrado. Posteriormente, la Secretaría de Seguridad del Estado de México (SSEM) localizó automóvil con características similares, abandonado en calles del municipio de Nezahualcóyotl.

Al lugar acudieron agentes de la Policía de Investigación (PDI) para su aseguramiento y realización de las pruebas periciales correspondientes.

*DRR*