La Corte ante la prisión preventiva automática

No hay mayor tiranía que la que se ejerce al amparo de la ley y en nombre de la justicia.

Montesquieu

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha instruido al Pleno Regional en Materias Penal y del Trabajo de la Región Centro Norte en esta ciudad de que se abstenga de publicar en el Semanario Judicial el criterio que asumió ese Pleno, en virtud del cual se podían volver a suspender las capturas por delitos que, de acuerdo con el artículo 19 constitucional, ameritan prisión preventiva oficiosa.

El oficio enviado al Pleno Regional por el secretario general de acuerdos de la Suprema Corte solicita “se suspenda la publicación del criterio… hasta en tanto esta SCJN se pronuncie al respecto, en términos de lo establecido en el Acuerdo General número 2/2024, de primero de julio de 2024, del pleno de la SCJN”.

Dicho Acuerdo General ordena que los plenos regionales aplacen la resolución de contradicciones de criterios sobre prisión preventiva oficiosa “hasta en tanto este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda”.

No obstante, el Pleno Regional resolvió la contradicción de criterios 3/25 en el sentido de que debe seguir aplicándose la jurisprudencia que permitía esas suspensiones. Tal jurisprudencia, dictada por el mismo Pleno, autorizó a juzgadores de 18 estados de la República a suspender las aprehensiones por delitos a los que se asigna prisión preventiva oficiosa.

La resolución del Pleno fue dictada a pesar de la reforma a la Ley de Amparo que prohíbe las suspensiones. Tres tribunales colegiados de circuito emitieron fallos distintos sobre la prisión preventiva oficiosa, razón por la cual la discrepancia llegó como contradicción de criterios al Pleno Regional, que determinó que la jurisprudencia debe continuar vigente.

Esa jurisprudencia se sustenta en los estándares internacionales de derechos humanos, como los establecidos por las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez versus México, que ordenan al Estado mexicano eliminar la prisión preventiva oficiosa y el arraigo.

El artículo 1º constitucional señala que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y consagra el principio pro homine o pro persona, de acuerdo con el cual las normas relativas a tales derechos se interpretarán “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Así pues, de acuerdo con ese artículo 1º, tratándose de derechos humanos, la norma aplicable es la que proteja más ampliamente los derechos de las personas, y por lo que se refiere a la prisión preventiva, la normativa más favorable es la de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que México es Estado parte.

Con fundamento en la Convención, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como ya apunté, ordenó al Estado mexicano prescindir de la prisión preventiva oficiosa o automática. Las resoluciones de la Corte Interamericana son vinculantes —de cumplimiento obligatorio— para los Estados parte de la Convención, como lo es el Estado mexicano.

La aplicación de la prisión preventiva, señala la Corte Interamericana, debe ser excepcional, limitada temporalmente y decidida caso a caso por el juez analizando si es necesaria, adecuada frente a otras medidas cautelares. La prisión preventiva oficiosa o automática viola la Convención Americana, pues contraría los principios de presunción de inocencia y debido proceso.

La Suprema Corte ha postergado largamente su resolución al respecto. Hay un proyecto de la ministra hoy en retiro Margarita Ríos Farjat —cuando el alto tribunal aún era independiente— que propone, en sintonía con la Corte Interamericana, eliminar la prisión preventiva oficiosa. Es un proyecto que defiende los derechos humanos contra la voracidad punitiva arbitraria. La misión de la Suprema Corte es proteger esos derechos. No lo hizo al resolver que la Unidad de Inteligencia Financiera puede congelar cuentas sin observar el debido proceso. No soy optimista respecto de la resolución que dicte en cuanto a la prisión preventiva automática.