¿Cómo avisar al SAT del fallecimiento de una persona? Este es el trámite que debes hacer
Entérate cómo gestionar trámites ante el SAT tras un fallecimiento: baja de RFC, sucesión y devolución de impuestos.

Enfrentar la pérdida de un ser querido es uno de los momentos más difíciles de la vida. Sin embargo, entre trámites legales y papeleo, está uno crucial que puede pasar desapercibido: dar de baja en el SAT por fallecimiento.
Aunque no queramos hablar de números y obligaciones en medio del duelo, atender este proceso previene líos legales y económicos en el futuro. Notificar la defunción ante el SAT dentro del plazo correspondiente garantiza que las cuentas fiscales queden cerradas correctamente y ayuda a evitar multas innecesarias.
Además, si la persona fallecida tenía saldos a favor, sus herederos pueden acceder a ellos siempre y cuando sigan el procedimiento indicado.
Desde dar de baja el RFC, hasta los pasos a seguir, si son presenciales o en línea, plazos, documentos y consejos útiles para desentenderte de complicaciones fiscales que podrían terminar en más trámites engorrosos y hasta listas negras.

¿Por qué debes avisar al SAT del fallecimiento de una persona?
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Evitar multas y confusiones fiscales
Aunque la persona haya muerto, el SAT sigue recibiendo notificaciones. Si no se cancela su RFC, pueden generarse adeudos o multas —de entre 4,500 y 9,000 pesos— en caso de que haya bienes, ingresos o declaraciones pendientes.
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Heredar sin problemas fiscales
Si el difunto tenía deudas o activos, notificarlas formalmente implica que el albacea o representante pueda gestionar la sucesión sin enfrentar adeudos ocultos. En algunos casos se heredan obligaciones fiscales si había actividades económicas.
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Recuperar saldos a favor
En caso de que el fallecido tuviera saldo a favor por ISR o deducciones, los herederos pueden solicitar su devolución. Para ello, es requisito haber actualizado el RFC del fallecido con el aviso de sucesión.

¿Cuál es el trámite para dar de baja en el SAT por fallecimiento?
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Aviso de cancelación del RFC por defunción
¿Quién lo presenta? Cualquier familiar o persona interesada, dentro del mes siguiente al fallecimiento.
¿Dónde? En oficinas del SAT, con cita previa vía Portal SAT o SAT Móvil.
Requisitos y documentos:
- Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC (dos copias).
- Acta de defunción (copia certificada y simple).
- Identificación oficial del solicitante.
- Si es aplicable, baja del padrón de actividades vulnerables.
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Aviso de apertura de sucesión
¿Quién lo presenta? Albacea o representante, en caso de que el fallecido tuviera actividades económicas o comerciales
¿Dónde? En oficinas del SAT, con cita previa.
Requisitos y documentos:
- Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC (dos copias).
- Acta de defunción (copia certificada y simple).
- Identificación oficial del solicitante.
- Carta o escritura de aceptación como albacea.
- Comprobante de domicilio.
- Poder notarial si aplica.
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Aviso de cancelación del RFC por liquidación de sucesión
¿Quién lo presenta? Albacea o representante legal, una vez que la herencia esté finiquitada y entregada a los herederos.
¿Dónde? En oficinas del SAT, con cita previa.
Requisitos y documentos:
- Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC (dos copias).
- Acta de defunción (copia certificada y simple).
- Documentos de liquidación de herencia.
- Identificación oficial del solicitante.
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Solicitud de devolución de saldo a favor
¿Quién lo presenta? Albacea o representante en nombre de la sucesión.
¿Dónde? A través del Portal SAT o en oficina.
Requisitos y documentos:
- Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC (dos copias).
- Declaraciones presentadas.
- RFC actualizado (como sucesión).
- Acta y documentación que acredite derecho.
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Pago de adeudos fiscales pendientes
¿Quién lo presenta? Herederos o albacea asumen las obligaciones si las había (negocios, rentas).
¿Dónde? A través del Portal SAT o en oficina.
Requisitos y documentos:
- Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC (dos copias).
- Declaraciones presentadas.
- RFC actualizado (como sucesión).
- Acta y documentación que acredite derecho.

¿Qué pasa si el contribuyente solo trabajaba por sueldos y salarios?
Se puede hacer la cancelación por defunción sin necesidad de apertura de sucesión; también considera que si esta era la única forma de ingresos que poseía, en caso de deudas, estas no se heredan.
¿Cuánto tiempo tengo para avisar al SAT por el fallecimiento de un contribuyente?
Actúa dentro del mes, este es el plazo legal para cancelación del RFC o apertura de sucesión. Un contador o abogado especializado puede facilitar el proceso, en especial trámites sucesorios o para recuperar saldos fiscales.
Recuerda que la apertura, cancelación por defunción o sucesión ante el SAT son 100 % presenciales; mientras que la devolución de saldos sí se puede gestionar por internet.
Si no se hace el trámite de sucesión y la devolución del saldo a favor, este se pierde al no acreditarse a tiempo ante el SAT.
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