Comisión Permanente recibe iniciativa; hasta 105 años de cárcel a feminicidas

La propuesta de Ley General contra el Feminicidio fija penas de 50 a 105 años de cárcel e incluye el acoso digital; senadores advierten lagunas en la tentativa

Así se vieron ayer los escaños y curules de los legisladores de Morena en el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión: con protestas contra Ernesto Ruffo Appel quien, fue senador de la República.
Así se vieron ayer los escaños y curules de los legisladores de Morena en el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión: con protestas contra Ernesto Ruffo Appel quien, fue senador de la República.Leticia Robles de la Rosa

El femenicidio, consumado o en grado de tentativa, no gozará de atenuantes, pero sí tendrá hasta 19 agravantes que elevan la pena hasta 105 años de cárcel al perpetrador y castiga con al menos 50 años de cárcel a quien lo intente, establece la iniciativa presidencial para crear la Ley General para Prevenir, Investigar y Sansionar el Delito de Feminicidio, que incluye como elemento de prueba el acoso digital.

"A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una pena de prisión de cincuenta a setenta años, y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización", dice el artículo 11 de la iniciativa de ley.

El artículo 17 detalla 19 agravantes y precisa que “la pena prevista en el artículo 11 de la presente Ley se incrementará en una mitad, cuando en la comisión del delito de feminicidio” incurra en alguno de ellos, lo que eleva las penas a 75 y 105 años de cárcel.

Pero el artículo 20 dice que “la pena de prisión y multa para el delito de feminicidio en grado de tentativa no será menor a la pena mínima prevista en el articulo 11 de esta Ley y podrá llegar hasta las dos terceras partes del delito consumado”; es decir, fija un mínimo de 50 años de cárcel para el feminicidio en grado de tentativa, pero no fija el máximo de la pena, porque al establecer que será equivalente a dos terceras partes “del delito consumado”, no especifica si es respecto de la pena mínima de 50 años o de la máxima de 70 años y si se incluirán o no las agravantes.

"Eso deja un vacío peligroso a criterio del juzgador", explicó el senador Iván Jaimes Archundia, mientras la senadora Carolina Viggiano consideró que es una imprecisión en la iniciativa que debe ser corregida en comisiones.

La ley, que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó a las comisiones unidas de Igualdad de Género, Justicia y Estudios Legislativos Primera, comenzará a analizarse la próxima semana, a fin de que se apruebe en la primera semana de septiembre, durante el próximo periodo ordinario de sesiones, informó Ignacio Mier, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado.

La propuesta presidencial establece que “comete el delito de feminicidio la persona que prive de la vida a una mujer por razones de género. Existen razones de género cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

“La víctima presente signos de violencias o lesiones degradantes o infamantes tales como ahorcamiento, estrangulamiento, sofocación, ahogamiento, mutilación, desmembramiento; ataques con ácido, sustancias químicas, corrosivas, inflamables u otras que causen daño, previas o posteriores a la privación de la vida, así como necrofilia.

“Existan antecedentes o datos de cualquier tipo o modalidad de violencias del sujeto activo en contra de la víctima, aunque no hubieran sido denunciados con anterioridad, sea en el espacio público, privado o digital.

“Cuando exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relación de pareja, sentimental, afectiva, de confianza, de amistad, de cuidados, parentesco por consanguinidad o afinidad, matrimonio, concubinato, cohabitación, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o de otra Índole.

“Cuando el sujeto activo haya pretendido establecer con la victima una relación de pareja, sentimental, afectiva, de confianza, de amistad, de cuidados, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o de otra índole.

“La víctima haya sido incomunicada, desaparecida o privada de la libertad previo a su muerte; el cuerpo o los restos de la victima sean expuestos, arrojados, depositados enterrados o incinerados en un espacio público o de uso o acceso público; el delito se cometa en un contexto de subordinación o relaciones de asimetría de poder entre el sujeto activo y la víctima.

“El delito esté motivado por prejuicios o estereotipos relacionados a la orientación sexual, expresión de género, identidad de género o las características sexuales de la víctima, y la victima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose éste como la situación de desprotección real que imposibilite, disminuya o inhiba su defensa”, precisa.

Y entre las 19 agravantes detalla que la víctima sea niña, adolescente “o persona mayor”; persona con discapacidad; esté enbarazada; “las hijas, hijos o familiares de la víctima estén presentes”; el sujeto activo desempeñe un cargo, empleo o comisión de carácter público utilizando los medios o circunstancias que éste le proporcione.

“Se hayan inflingido lesiones infamantes o degradantes, mutilzaciones, actos de necrofilia o desmembramiento, ya sea con anterioridad o posterioridad a la privación de la vida, entendidas como aquellas conductas que impliquen un menoscabo a la dignidad humana, una intención de humillar, denigrar o ejercer control sobre el cuerpo de la víctima”, dice.

Incluye a población vunerable como comunidades indígenas, afrodescendientes y en situación de calle.