Tren Maya tiene observaciones en cuenta pública 2021; debe aclarar recursos de Tramo 4
Fonatur debe aclarar recursos de la obra del Tramo 4 del Tren Maya.

La obra del Tren Maya tiene diversas observaciones en la Cuenta Pública 2021 por lo que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo deberá aclarar un monto de 1,086,757,360.87 pesos (mil 86 millones de pesos) por inversiones físicas para el caso de la construcción de plataforma y vía correspondientes al Tramo 4, Izamal-Cancún, en los Estados de Yucatán y Quintana Roo.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) también le pide a FONATUR aclarar 191,508,604.25 pesos (191. 5 millones de pesos), porque al revisar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a esa mega obra encontró pagos en exceso y adjudicaciones indebidas de contratos.
Respecto a la auditoría 115 de cumplimiento a inversiones físicas por el Tramo 4: 2021-3-21W3N-22-0115-2022, se determinaron 7 solicitudes de aclaración y 1 pliego de observaciones.
En el reporte entregado por la Auditoría Superior de la Federación se reporta que hubo una obra pagada no ejecutada por un monto de 6,109.3 miles de pesos, en el concepto “formación de relleno tipo pedraplén con materiales de tamaño entre 100 mm y 900 mm”; pagos en exceso por un monto de 34,033.4 miles de pesos por inconsistencias en el cálculo de ajuste de costos; pagos en exceso por un monto de 48,763.8 miles de pesos, en los informes mensuales de obra y supervisión, por no acreditar la participación del personal incluido en sus precios unitarios; pagos en exceso por un monto de 20,118.8 miles de pesos, en 3 conceptos de la subpartida de "terraplenes, por diferencias volumétricas e insumos no utilizados; pagos en exceso por un monto de 68,882.2 miles de pesos, en 5 conceptos de la subpartida “obra civil pasos vehiculares”, debido a que se consideraron cantidades superiores en el costo directo de materiales; pagos en exceso por un monto de 492,942.0 miles de pesos, en 3 conceptos de la subpartida de “muros de contención”, debido a que se consideraron cantidades muy superiores en el costo directo de materiales; pagos en exceso por un monto de 400,271.0 miles de pesos, en 6 conceptos de la subpartida de “pavimentos”, debido a que se consideraron cantidades muy superiores en el costo directo de materiales.
Por otra parte, en la Auditoría 122 de Cumplimiento a Inversiones Físicas: 2021-3-21W3N-22-0122-2022 que establece el mondo 191.5 millones por aclarar, hay un Pliego de Observaciones, es decir, un reporte de potencial daño al erario, por 36,697,661.04 pesos (treinta y seis millones seiscientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y un pesos 04/100 M.N.) por el pago indebido que FONATUR pagó al amparo del contrato de servicios relacionados con estudios relativos a la propuesta del Tramo 5.
Según la auditoría correspondiente, esos estudios no se acreditaron aun cuando se hicieron pagos del 1 al 31 de diciembre de 2020, y del 15 y 16 de abril de 2021.
Se precisa en la resolución correspondiente que esas erogaciones no se justificaban en su costo ni en su pago “ya que dicho estudio fue elaborado en 2019, sin la actualización del mismo”.
También se habla en ese reporte de pagos en exceso por 14,319.4 miles de pesos (721.0 miles de dólares) en el Memorando del Acuerdo de Asistencia Técnica con la Oficina de las Naciones Unida de Servicios para Proyectos (UNOPS), ya que sólo se acreditaron 68 de 106 entregables; monto integrado por 12,582.2 miles de pesos del ejercicio fiscal 2020 y 1,737.2 miles de pesos correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
Se señalan otros pagos en exceso por 153,073.7 miles de pesos en 33 conceptos extraordinarios de supervisión técnica de proyectos ejecutivos, debido a que no se acreditó la totalidad del personal empleado en las matrices de los precios unitarios; además, no se acreditaron actividades adicionales a las pactadas en el contrato.
Y se indica que hubo adjudicación indebida de los contratos de operador sombra y oficina de gestión de proyectos fase II formalizados conforme a la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando debieron realizarse en apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados.
nerc
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