Una de las mayores ruindades que la infamia puede soportar es la de la falsa acusación de un crimen gravísimo, al que se asigna una muy alta punibilidad de prisión, a sabiendas de que el acusado es inocente. No me refiero al caso de error en la apreciación de las pruebas en el que las apariencias engañan al órgano de la acusación, no: estoy hablando del supuesto en que el Ministerio Público acusa a una persona teniendo claro que no es culpable del delito.
Peor aún es la vileza cuando la Fiscalía de Justicia tiene los datos necesarios y suficientes para saber con toda certeza que ese individuo no pudo haber cometido el delito por el cual lo está acusando. Ésa fue precisamente la canallada que se perpetró contra el exagente del Cisen Jorge Antonio Sánchez Ortega, al que el entonces fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, seguramente obedeciendo una instrucción perversa, acusó de ser el segundo tirador contra Luis Donaldo Colosio.
Un atropello de esa magnitud, de esa perversidad, debía escandalizar a las asociaciones de abogados porque es la degradación de la procuración de justicia. Todos los que hemos seguido, así sea con un mínimo de atención, las investigaciones sobre el asesinato del candidato presidencial priista ocurrido el 23 de marzo de 1994, sabemos que no hubo un segundo tirador y que Sánchez Ortega no pudo haber tenido participación en aquel terrible asesinato.
El fiscal Pablo Chapa Bezanilla también inventó, hace más de 30 años, un segundo tirador, invención que mantuvo preso en la cárcel de alta seguridad de Almoloya a Othón Cortez, absuelto por el juez Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien posteriormente sería un digno ministro de la Suprema Corte de Justicia. Se trataba de desacreditar, a como diera lugar, que Mario Aburto no fue un asesino solitario. No importaban las evidencias.
Ahora no sólo se trató de desautorizar la convicción del asesino solitario sino, también, de involucrar en aquel crimen a Genaro García Luna, entonces subdirector del Cisen y jefe de Sánchez Ortega. Involucrando a García Luna, se podía seguir formando la telaraña y tal vez llegar a enredar a Felipe Calderón, la obsesión insuperable de Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum.
Sánchez Ortega no pudo haber disparado contra Colosio por las siguientes razones:
a. Está absolutamente comprobado que las dos balas que impactaron a la víctima salieron de una sola pistola, la disparada por Mario Aburto.
b. Está plenamente probado que el primero de los disparos, a la cabeza, se realizó prácticamente en contacto directo con la región temporal derecha.
c. El segundo disparo se hizo a cortísima distancia, a unos cuantos centímetros del cuerpo de la víctima.
d. Hay numerosos videos de ese trágico momento. En ninguno de ellos aparece Sánchez Ortega. Por ende, al hacerse los disparos no estuvo cerca de Colosio.
e. Si las balas asesinas salieron de una sola pistola, la empuñada por Mario Aburto, si los disparos fueron hechos en contacto y a muy poca distancia del cuerpo de la víctima, y si Sánchez Ortega no estaba en esos instantes cerca de Colosio, el acusado no pudo ser el segundo tirador. Ni él ni nadie más: no hubo segundo tirador.
f. Las investigaciones sobre ese atroz crimen encabezadas por los sucesivos fiscales Olga Islas y Luis Raúl González Pérez son de las más exhaustivas y profesionales llevadas a cabo en la historia forense mexicana.
Además, la acción penal había prescrito desde el 23 de marzo de 2015, es decir, hace más de 11 años.
El fiscal Alejandro Gertz Manero acusó falsamente a Jorge Antonio Sánchez Ortega. Fue uno de sus múltiples abusos de poder, por los cuales la presidenta Claudia Sheinbaum le otorgó un envidiable premio: nada menos que la embajada en Londres.
El daño infligido a Sánchez Ortega es irreparable. La pérdida de la libertad, así sea de un solo día, no se resarce con nada. Sánchez Ortega estuvo preso más de medio año. Por fortuna, el Tribunal Colegiado integrado por los magistrados Sara Olimpia Reyes García, Karla Guadalupe Pinedo Magaña y Josué Osvaldo Garduño Sánchez ha enmendado el atropello ordenando la inmediata libertad del acusado.
