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Nacional

SCJN invalida disposiciones que limitaban la gestación subrogada en Tabasco

Destacó que el derecho a ser madre o padre o a formar una familia corresponde a cualquier persona, independientemente de su estado civil o su orientación sexual

Isabel González Aguirre  | 03-06-2021

CIUDAD DE MÉXICO.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas diversas disposiciones del código civil de Tabasco que limitaban la gestación subrogada a familias conformadas por hombre y mujer, excluyendo a las personas con preferencias sexuales distintas y modelos de familia diversos de poder participar en un acuerdo de esta naturaleza.

Del mismo modo, los ministros declararon inconstitucional lo aprobado por los legisladores de Tabasco en cuanto a que la mujer que acepte prestar su útero para la gestación de un bebé, debe contar con el permiso y firma de su pareja o esposo para poder celebrar el contrato de maternidad subrogada.

Ambas declaratorias de invalidez se emitieron este jueves durante la sesión pública remota del pleno de la Corte al terminar de analizar la controversia constitucional interpuesta en el 2016 por la entonces Procuraduría General de la República  (PGR) en contra de distintos artículos contenidos en el código civil de Tabasco que consideró violatorios de los derechos humanos así como invasivos de esferas competenciales pertenecientes a otras autoridades.

En el primer caso, los ministros dejaron claro que el artículo 380bis párrafo sexto del código civil de Tabasco viola el principio de igualdad y no discriminación contemplado en la constitución al restringir este tipo de reproducción asistida a la firma del "padre y madre contratantes".

A juicio de la ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández - quien obtuvo el respaldo de sus compañeros - tal disposición es discriminatoria de las personas a partir de su identidad sexual y estado civil; es decir, contrario a los derechos que protege la constitución mexicana.

"Circunscribe la técnica de reproducción asistida únicamente  a parejas constituidas por  un hombre y una mujer, con lo cual discrimina a las parejas  que quieran acceder a un procedimiento de gestación por sustitución  o incluso, a cualquier persona soltera (...) el legislador local  pretendió proteger a un cierto tipo de familias, lo cierto es que la exclusión de las parejas con preferencias  sexuales diferentes y de personas solteras del acceso y uso de la gestación por sustitución no es una medida que proteja el  mandato constitucional del artículo cuarto ya que ni las preferencias  sexuales ni el estado civil resultan relevantes  para la protección de la familia" argumentó la ministra Piña Hernández en la sesión.

Destacó que el derecho a ser madre o padre o a formar una familia corresponde a cualquier persona, independientemente de su estado civil o su orientación sexual.

En el segundo caso, el relativo a que la mujer que acepta la subrogación de su vientre debe pedir permiso a su pareja o esposo para que el contrato sea válido, el pleno de la Corte en forma unánime votó por la inconstitucionalidad de la medida, equivalente a colocar en papel de sujeción un derecho de la mujer, al hombre.

La sentencia de la Corte estableció que tal disposición, contenida en el precepto 380 bis párrafo cuarto y sexto del mimso código, contraviene el libre desarrollo de la personalidad de la mujer y viola el principio de la igualdad de género ya que la mujer es libre para decidir sobre su cuerpo.

"Exigir que el contrato de gestación sea firmado, incluso autorizado  por el cónyuge o concubino de la mujer gestante, perpetúa el estereotipo de que los varones tinen derechos sobre el cuerpo de la mujer, particularmente sobre su capacidad reproductiva; se concluye que la norma perpetúa el estereotipo de que la mujer no puede ejercer su capacidad  reproductiva de manera autónoma y también  reitera la concepción de que su cuerpo no le pertenece, pues la finalidad del mismo es convertirla en madre de familia, de manera que la intervención de su cónyuge o concubino resulta determinante en la decisión que pertenece a la mujer de participar como gestante" apuntó la ponente.

Sobre este punto, los ministros coincidieron en que lo autorizado por los legisladores tabasqueños "es inaceptable.

Respecto a si la mujer que porta al bebé vía in vitro o por otro tipo de método debe cobrar o no y que de acuerdo a la PGR en su impugnación los legisladores de Tabasco, no habrían dicho nada,  la resolución de la Corte estableció que es facultad de los legisladores locales el regular los contratos para evitar abusos a cualquiera de las partes que participen en un acuerdo como ese.

De acuerdo con la ministra Piña es decisión de la mujer que presta su vientre para la maternidad subrogada la que debe decir si cobra o no por dicho procedimiento de reproducción asistida.
 

 

 

 

 

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