¿Cuánto tiempo puedes dejar de cotizar sin perder derecho a tu pensión IMSS o ISSSTE? Esto dice la ley
La Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE establecen distintos plazos para conservar tus derechos a pensión si dejas de cotizar. Esto dicen las normas oficiales.

Dejar de trabajar no significa que pierdas automáticamente tus derechos a una pensión. Tanto el IMSS como el ISSSTE contemplan periodos durante los cuales el trabajador conserva los beneficios acumulados, aunque las reglas son distintas en cada institución.
TE RECOMENDAMOS: ¿Cuándo pagarán el aguinaldo 2025 a pensionados del ISSSTE?
Conservación de derechos en el IMSS
De acuerdo con el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, las personas que dejan de pertenecer al régimen obligatorio conservan sus derechos a pensión (por invalidez, vejez o cesantía) durante un periodo equivalente a una cuarta parte del total de semanas cotizadas, contado desde la fecha de baja, sin que sea menor a 12 meses.
Por ejemplo: si un trabajador cotizó mil semanas antes de darse de baja, podrá conservar sus derechos por 250 semanas (aproximadamente 4 años y 10 meses). Durante ese tiempo, puede solicitar pensión si cumple los demás requisitos de edad y semanas.
La propia Ley establece también cómo recuperar derechos si el tiempo sin cotizar fue mayor:
- Si la interrupción no excede tres años, las semanas cotizadas previas se reconocen al reingresar.
- Si es mayor de tres y hasta seis años, se deben aportar al menos 26 semanas nuevas.
- Si pasaron más de seis años, el asegurado necesita 52 semanas de cotización nuevas para reactivar sus derechos.
Estas reglas se encuentran en los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social, disponibles en el portal oficial del IMSS
TE RECOMENDAMOS: IMSS anuncia cambios en la Modalidad 40; te decimos cuáles son
ISSSTE: no hay un plazo general para perder derechos a pensión
En el caso del ISSSTE, la legislación no define un periodo concreto de “conservación de derechos” para la pensión como lo hace el IMSS.
La Ley del ISSSTE, en su artículo 43, sólo establece que los trabajadores dados de baja conservan los servicios médicos por dos meses posteriores a la separación del empleo, pero no pierde de inmediato su historial de años de servicio.
Para efectos de pensión, lo importante es cumplir los años de servicio requeridos según el régimen aplicable:
- En el Régimen del Décimo Transitorio, se requieren al menos 10 años de servicio para cesantía en edad avanzada, y 25 o más para pensión por edad y tiempo de servicio.
- En el régimen de cuentas individuales (Nuevo ISSSTE), los derechos se mantienen mientras el trabajador conserve fondos en su cuenta administrada por PENSIONISSSTE o una Afore.
RLO
EL EDITOR RECOMIENDA



