Monitoreo antilavado llegará a cualquier servidor público; alistan aval a reforma

La lupa la pondrán sobre legisladores, juzgadores, fiscales, policías, comisionados, secretarios de Estado...

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EL DATO: Se indica que la SHCP elaborará y mantendrá actualizado un listado de personas servidoras públicas consideradas políticamente expuestas. Ilustración: Horacio Sierra

El Senado se alista para aprobar una reforma a la ley antilavado de dinero, que incluye por primera vez el monitoreo de legisladores, juzgadores, fiscales, policías, comisionados, secretarios de Estado y todo tipo de servidores públicos en los tres niveles de gobierno y los tres poderes de la Unión, incluidos los órganos autónomos, a quienes se les considerará “Personas Políticamente Expuestas”.

La Secretaría (de Hacienda y Crédito Público) elaborará y mantendrá actualizado un listado nominativo de cargos de personas servidoras públicas que serán consideradas políticamente expuestas.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, la FGR y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las empresas públicas del Estado, así como cualquier otro organismo sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados remitirán a la Secretaría su listado específico de Personas Políticamente Expuestas.

En caso de que las entidades financieras y quienes realicen actividades vulnerables, después de haber llevado a cabo la identificación y verificación de identidad del cliente o usuario, no puedan determinar si es Persona Políticamente Expuesta, podrán consultar a la Secretaría a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general que emanen de las leyes financieras, así como la fracción VIII del artículo 18 de la Ley”, dice la reforma que se aprobará hoy en comisiones unidas, para que sea se avale en el periodo extraordinario.

En la exposición de motivos explica que “se adiciona la definición de Persona Políticamente Expuesta (PEP) y se establece la obligación de las actividades vulnerables de identificar y monitorear a las PEP en sus relaciones comerciales. Se incorpora también la obligación de contar con sistemas para dar seguimiento intensificado a los clientes o usuarios considerados PEP.

Esta reforma responde a la Recomendación 12 del GAFI, que establece que las relaciones con PEP deben ser monitoreadas de forma reforzada y continuar con medidas de diligencia debida. Se justifica la necesidad de aplicar medidas de diligencia intensificada a las PEP, dado el riesgo que representan debido a sus vínculos políticos y la posibilidad de que estén involucradas en actividades ilícitas”, precisa.

Así, define que la “PPE (es) aquella persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría establezca en reglas o disposiciones de carácter general”.

Todos aquellos que realicen alguna de las 19 actividades vulnerables de ser utilizadas para el lavado de dinero ahora tendrán la obligación de “elaborar y observar un Manual de Políticas Internas que contenga los criterios, medidas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ley (...)”.

Como lo establece ya la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las 19 actividades consideradas vulnerables son los juegos de apuesta, venta de boletos, las tarjetas de crédito y/o prepago, cheques de viajero, préstamos y créditos, construcción de inmuebles; metales preciosos, piedras preciosas, joyería y relojes; comercio de obras de arte; compra-venta de vehículos; traslado y custodia de dinero; compra-venta de casas y todo tipo de bienes inmuebles; fedatarios públicos; corredores públicos; agentes aduanales, así como entrega y recepción de donativos.

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