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Tribunal revoca sentencia de 40 años de prisión contra 'El Mochaorejas'

El tribunal determinó la reposición del procedimiento penal contra Daniel Arizmendi López y su hermano Aureliano.

Isabel González Aguirre y RAÚL FLORES| Ciudad de México | 22-09-2022
Collage de Daniel Arizmendi, El Mochaorejas
El tribunal dio vista a la FGR para investigar si fueron torturados. (Cuartoscuro)

En cumplimiento a una sentencia de amparo, el Segundo Tribunal Unitario del Primer Circuito invalidó la sentencia de 40 años de prisión que fue decretada en contra del secuestrador Daniel Arizmendi López alias El Mochaorejas y su hermano Aureliano.

En consecuencia, se deberá reponer parte del procedimiento penal en contra de ambos acusados luego de que la instancia revisora de la sentencia expulsó más de una docena de pruebas presentadas en contra de los hermanos Arizmendi López y que sirvieron para fundamentar y motivar la sentencia dictada en su contra.

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El mismo fallo judicial dio vista a la Fiscalía General de la República (FGR) para que indague si ambos procesados fueron sujetos de tortura al igual que sus presuntos cómplices Daniel Vanegas Martínez, Francisco Javier Pérez Aguilar y Dulce Paz Vanegas.

De acuerdo con el tribunal judicial existe la posibilidad de que todos los acusados hayan sido víctimas de tortura por los señalamientos que hicieron  en contra de ellos mismos.

De esta manera, al ordenar reponer el procedimiento, un tribunal federal deberá evaluar una vez más si hay elementos suficientes o no para volver a condenar a Arizmendi López en esta acusación de secuestro.

Cabe destacar que esta orden no implica que Daniel y Aurelio Arizmendi sean liberados, sino que el expediente regresará al juez de procesos penales para que se estudie el caso sin que se tomen en cuenta las pruebas que fueron invalidadas.

Daniel Arizmendi López acumula condenas de más de 350 años por distintos procesos penales.

Asimismo, el dictamen en materia de balística que tomó en cuenta un Tribunal para la acreditación por la portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea debe ser excluido porque no se advirtió que fuera ratificado por el perito.

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