Ley contra el Feminicidio: Colectivos Feministas detectan 12 riesgos de impunidad en la propuesta
Un análisis de 36 organizaciones feministas reconoce seis fortalezas en la propuesta presidencial, pero advierte sobre debilidades graves que podrían debilitar avances jurídicos históricos

Un grupo de 36 organizaciones feministas hizo público su análisis sobre la iniciativa presidencial para crear la ley contra el feminicidio, en el que señalan seis fortalezas y 12 debilidades que deben corregirse para evitar que se debiliten conquistas jurídicas ya logradas, como el no afianzar que el feminicidio no puede ser recatalogado en un proceso penal.
La iniciativa, que está en el Senado y desde la semana pasada fue abierta para la entrega de observaciones, “no contribuye a asegurar el acceso a la justicia para las mujeres y las niñas.
Al contrario, en tanto que varios de sus extremos debilitan la legislación lograda en materia de feminicidio y abre, en el propio texto de la ley, las puertas que durante 15 años hemos trabajado para cerrar”, dice el documento firmado por 36 organizaciones y que tiene en cada hoja el sello Todas México.
Entre las 12 debilidades, citan el artículo 10, último párrafo, donde establece que “en el caso que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio” y advierten que éste es un retroceso.
“Durante quince años las organizaciones de mujeres hemos documentado que la vía más frecuente de impunidad en materia de feminicidio no es la absolución: es la reclasificación. La carpeta se inicia por feminicidio y termina por homicidio doloso, o por homicidio culposo, o se cierra por suicidio. Esa práctica es la que explica la brecha persistente entre las muertes violentas de mujeres que se registran y las carpetas que efectivamente se investigan como feminicidio.

“La iniciativa no sólo omite poner un candado a esa puerta. La escribe. Y la escribe sin condición alguna, pues no exige que la reclasificación se funde y motive, no obliga a agotar antes el análisis de contexto ni la búsqueda de antecedentes de violencia, no fija el momento procesal en que puede ocurrir, no la somete a control judicial y no reconoce a las madres, padres y familiares un medio específico para impugnarla”, alertan.
Las organizaciones añaden que “la contradicción con el resto del texto es evidente. El artículo 21 ordena investigar toda muerte violenta de mujer bajo la hipótesis de feminicidio y el artículo 22 extiende esa regla incluso a los casos que aparentan suicidio o accidente. De poco sirve esa hipótesis inicial obligatoria si el mismo cuerpo normativo permite abandonarla sin explicación y sin control. Lo que la ley promete en el artículo 21 lo entrega el artículo 10 en su última línea”.
Así, plantean: “exigimos que la reclasificación proceda únicamente mediante resolución fundada y motivada, después de agotar los actos de investigación previstos en los artículos 21 y 25, incluidos el análisis de contexto y la búsqueda de antecedentes.
Que se notifique personalmente a las víctimas indirectas y a su asesoría jurídica; que estas puedan impugnarla ante el juez de control; y que toda reclasificación quede asentada, con expresión de sus motivos, en los sistemas de información que la propia ley crea. Si esta observación no se atiende, ninguna de las demás alcanzará su propósito”, consideran.
Otro punto es el relativo a que “el feminicidio no puede absorber otros delitos motivados por discriminación. No consideramos pertinente que a través de la iniciativa de feminicidio se pretenda reconocer otras formas de discriminación que motivan la violencia y la privación de la vida de determinados grupos de personas.
“Es lo que hace la fracción IX del artículo 10, al incorporar como razón de género que el delito esté motivado por prejuicios o estereotipos relacionados con la orientación sexual, la expresión de género, la identidad de género o las características sexuales de la víctima”, dicen.
Explican que “se trata de fenómenos distintos, con causas distintas, con patrones distintos y con estrategias de prevención distintas. Confundirlos no protege mejor a nadie, únicamente distorsiona el registro de ambos y debilita el diseño de las políticas de los dos lados. Consideramos que debe construirse una propuesta independiente sobre los delitos motivados por discriminación, conocidos como delitos de odio, en otro apartado de la clasificación de delitos.
“Y lo decimos con una precisión que nos importa: esa propuesta independiente debe elaborarse y aprobarse de manera simultánea, no después. Suprimir la fracción IX sin crear al mismo tiempo la figura correspondiente dejaría esos homicidios sin tipo agravado, sin registro propio y sin partida presupuestal, es decir, en la invisibilidad. Esa no es nuestra demanda. Nuestra demanda es que cada fenómeno tenga la norma, el registro y los recursos que le corresponden”, argumentan.