Trazan ruta para endurecer penas por feminicidios

La iniciativa presidencial propone castigar hasta con 105 años de cárcel cuando sea agravado y con al menos 50 en grado de tentativa

También están los servicios de traductores profesionales para las sesiones con invitados de otras naciones.
La Comisión para la Igualdad de Género del Senado presenta este miércoles “la ruta crítica para el análisis y discusión de la iniciativa.Elizabeth Velázquez

La Comisión para la Igualdad de Género del Senado presenta este miércoles “la ruta crítica para el análisis y discusión de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio”, propuesta por la Presidenta de la República para castigar hasta con 105 años de cárcel el feminicidio agravado y con al menos 50 años de prisión al feminicidio en grado de tentativa.

La Gaceta del Senado difundió la convocatoria a la reunión de la Comisión para la Igualdad de Género que preside la morenista Martha Lucía Micher, en la que aprobará diversos dictámenes y después hará la presentación de lo que llama “ruta crítica”.

El miércoles, luego de que la iniciativa se turnara a comisiones del Senado, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ignacio Mier, adelantó que la intención es que las comisiones trabajen en el mes de agosto, para que la nueva ley sea el primer tema que se apruebe en el periodo ordinario que comienza el 1 de septiembre, incluso desde la primera semana.

La iniciativa presidencial, que también debe ser aprobada por las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos Primera del Senado, castiga con un mínimo de 50 años y un máximo de 70 años a quien cometa feminicidio y contiene 19 agravantes que llevan la pena máxima hasta 105 años de prisión.

La propuesta presidencial establece que “comete el delito de feminicidio la persona que prive de la vida a una mujer por razones de género. Existen razones de género cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

tipos de agresiones

La víctima presente signos de violencias o lesiones degradantes o infamantes tales como ahorcamiento, estrangulamiento, sofocación, ahogamiento, mutilación, desmembramiento; ataques con ácido, sustancias químicas, corrosivas, inflamables u otras que causen daño, previas o posteriores a la privación de la vida, así como necrofilia.

Existan antecedentes o datos de cualquier tipo o modalidad de violencias del sujeto activo en contra de la víctima, aunque no hubieran sido denunciados con anterioridad, sea en el espacio público, privado o digital.

Cuando exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relación de pareja, sentimental, afectiva, de confianza, de amistad, de cuidados, parentesco por consanguinidad o afinidad, matrimonio, concubinato, cohabitación, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o de otra índole.

Cuando el sujeto activo haya pretendido establecer con la víctima una relación de pareja, sentimental, afectiva, de confianza, de amistad, de cuidados, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o de otra índole.

La víctima haya sido incomunicada, desaparecida o privada de la libertad previo a su muerte; el cuerpo o los restos de la víctima sean expuestos, arrojados, depositados enterrados o incinerados en un espacio público o de uso o acceso público; el delito se cometa en un contexto de subordinación o relaciones de asimetría de poder entre el sujeto activo y la víctima.

“El delito esté motivado por prejuicios o estereotipos relacionados a la orientación sexual, expresión de género, identidad de género o las características sexuales de la víctima, y la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose éste como la situación de desprotección real que imposibilite, disminuya o inhiba su defensa”, precisa.

Lucha contra los feminicidios.
Lucha contra los feminicidios.Especial

Dice que “en los procesos pendientes de dictarse sentencia ejecutoria, a partir de la entrada en vigor de este decreto, el órgano jurisdiccional podrá efectuar la traslación del tipo, de conformidad con la conducta delictiva de feminicidio y las agravantes que se hayan acreditado, en términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Tratándose de persona condenada en sentencia ejecutoria, el juez de ejecución podrá considerar la revisión de las penas que se hayan impuesto para efectuar, en su caso, la adecuación de la pena, en términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, ordena.

E instruye que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), la Secretaría de las Mujeres y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) crearán y pondrán en operación el primer Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes que queden huérfanos por el feminicidio de sus madres.