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Nacional

Diputado fungiría como Presidente; revocación de mandato

Sería el único caso en que el secretario de Gobernación no asumiría ante la ausencia del jefe del Ejecutivo

Leticia Robles de la Rosa | 14-10-2019
Diputado fungiría como Presidente; revocación de mandato
Actualmente, la panista Laura Rojas preside la Cámara de Diputados.

CIUDAD DE MÉXICO.

Por un periodo de 30 días, la persona que ocupe la presidencia de la Cámara de Diputados será quien presida México, en caso de que los ciudadanos revoquen el mandato de un Presidente de la República y mientras el Congreso de la Unión decida el nombre de quien lo sustituiría.

El dictamen de la reforma constitucional para instaurar la revocación de mandato en México como un derecho exclusivo de los mexicanos, y que aplicará por primera vez al presidente Andrés Manuel López Obrador, precisa que exclusivamente en este caso de revocación no será el titular de la Secretaría de Gobernación quien asuma la jefatura del Poder Ejecutivo, como ocurre en casos de ausencias temporales y definitivas del mandatario federal, sino la presidencia del Congreso de la Unión, que recae en la presidencia de la Cámara de Diputados.

El dictamen, que quedó en primera lectura el jueves pasado, refleja que las reglas para la revocación del mandato para los gobernadores y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México serán diferentes a las que aplicarían para el Presidente de la República, pues mientras los ciudadanos que pidan la revocación del mandatario federal requerirán de la firma de al menos 3% ciento del Listado Nominal de Electores, distribuidos en al menos 17 entidades del país, para quienes pidan la salida de su gobernante estatal tendrán que reunir la firma del 10% del Lista Nominal Estatal, en la mitad más uno de los municipios.

Aunque todavía tiene aspectos que los senadores de oposición quieren mejorar, el dictamen que está previsto a aprobarse mañana aclara que el Instituto Nacional Electoral deberá realizar todas las acciones en torno a la revocación del mandato con el presupuesto que le sea asignado en el año correspondiente.

La planeación que tiene el dictamen, reflejado en el régimen transitorio, establece que los ciudadanos interesados en solicitar la revocación del mandato podrán comenzar a recoger las firmas a partir de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021; es decir, tendrán 45 días para hacerlo.

El 3% de firmas de la Lista Nominal de Electores equivale a dos millones 697 mil 610 ciudadanos, dado que al corte del 4 de octubre, el INE reportó un total de 89 millones 920 mil 363 inscritos en ella. Una vez hecha la solicitud, el INE tendrá hasta el 4 de enero de 2022 para emitir la Convocatoria oficial y a partir de ese momento contará con 60 días para realizarla; es decir, en los últimos días de febrero de ese año.

Como lo ha adelantado Excélsior, para que la revocación sea válida tendrán que participar en ella al menos 40% de los integrantes de la Lista Nominal de Electores, que equivalen a 35 millones 968 mil 145 ciudadanos, y para que los resultados sean vinculantes deberá contarse con el voto revocatorio de la mitad más uno de esos participantes; es decir, 17 millones 984 mil 74 ciudadanos.

Para febrero de 2022, la composición de la Cámara de Diputados será diferente, pues ya para entonces estará en operación la LXV Legislatura, en la que se renueva todo San Lázaro desde 2021, y aunque las tendencias de encuestas dan una mayoría segura para Morena, las condiciones políticas en esa Cámara pueden variar.

Procedimiento

  • Los interesados en solicitar la revocación podrán recoger las firmas desde noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021.
  • Para solicitar la consulta se requiere 3% de la Lista Nominal de Electores.
  • El INE tendrá hasta el 4 de enero de 2022 para emitir la convocatoria oficial.
  • A partir de ese momento contará con 60 días para realizar la consulta de revocación, que podría ser en los últimos días de febrero de 2022.

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