DIF lo confirma: infancias tendrán acta de nacimiento en acogimiento y gestación sustituta
La SCJN resolvió a favor de niñas, niños y adolescentes al establecer que, en casos de acogimiento preadoptivo y gestación sustituta.

México dio un paso clave en la defensa de los derechos de la infancia. En una decisión calificada como histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en acogimiento preadoptivo o que nacieron mediante gestación sustituta deben contar con un acta de nacimiento que refleje su realidad social y familiar, garantizando así su derecho humano a la identidad.
El fallo surge a partir de criterios promovidos por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) del DIF Nacional, que denunció vacíos legales y decisiones contradictorias que, en la práctica, dejaban a muchas infancias en una situación de vulnerabilidad jurídica.
¿Qué resolvió exactamente la Suprema Corte?
En días recientes, el Pleno de la SCJN resolvió la contradicción de criterios 205/2025. Por siete votos a favor, las ministras y ministros determinaron que los juzgados de distrito, en juicios de amparo relacionados con niñas, niños y adolescentes en acogimiento preadoptivo, sí pueden ordenar la expedición de un acta de nacimiento provisional.
Este documento no define de manera definitiva la adopción, pero reconoce la realidad social y familiar en la que ya viven las infancias, lo que evita que pasen meses o incluso años sin un documento básico que les permita ejercer otros derechos.
Durante la discusión, la Corte subrayó que el derecho a la identidad es un presupuesto indispensable para garantizar el interés superior de la niñez, ya que de él dependen derechos como el acceso a la salud, la educación, la seguridad social y una vida libre de discriminación.

El acogimiento preadoptivo y la importancia del acta provisional
Antes de que una adopción llegue a un juzgado, existe una fase administrativa ante las Procuradurías de Protección, en la que niñas y niños son integrados a familias de acogimiento preadoptivo, previamente certificadas y supervisadas de manera constante por el DIF Nacional.
En estas familias, las infancias construyen vínculos afectivos, rutinas y una identidad familiar. Sin embargo, cuando el proceso judicial se prolonga o se vulneran sus derechos y es necesario recurrir a un juicio de amparo, el tiempo juega en su contra, especialmente si su documento de identidad no refleja la realidad en la que viven.
Para evitar ese daño, la SCJN avaló la posibilidad de emitir actas de nacimiento provisionales, una medida cautelar que protege el bienestar de niñas y niños sin prejuzgar sobre la resolución final de la adopción.
Un respaldo clave al trabajo del DIF Nacional
La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes reconoció esta resolución como un avance inédito, alineado con los esfuerzos del Gobierno de México, encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, para homologar los procesos de adopción a nivel nacional y eliminar obstáculos que afectan directamente a las infancias.
Este nuevo criterio permitirá que, cuando los procesos de adopción sean obstaculizados o paralizados injustificadamente, exista una respuesta inmediata para proteger el derecho a la identidad mediante la vía del amparo.

Gestación sustituta: otro frente donde se protege a la infancia
La SCJN también avanzó en la protección de niñas y niños nacidos por gestación sustituta. En la sesión del 3 de febrero de 2026, al resolver la contradicción de criterios 159/2025, el Alto Tribunal determinó que la jurisdicción voluntaria es la vía idónea para atender estos casos.
Esto permite que una persona juzgadora valore la voluntad de las partes involucradas, verifique que no existan abusos ni violaciones a derechos y, tras el análisis judicial, ordene al Registro Civil la expedición del acta de nacimiento correspondiente.
Aunque la regulación de la gestación sustituta en México enfrenta múltiples desafíos, el DIF Nacional subrayó que esta realidad ya existe: hay niñas y niños nacidos mediante inseminación artificial, fecundación in vitro y donación de gametos, por lo que negarles identidad legal resulta contrario a sus derechos fundamentales.
Un llamado a legislar y a poner a la niñez al centro
La Suprema Corte dejó claro que su análisis se centró exclusivamente en la protección del derecho a la identidad de las infancias, y que corresponde a los Poderes Legislativos construir una regulación integral que brinde certeza jurídica a todas las partes involucradas en la gestación sustituta, especialmente a niñas y niños.
Finalmente, el DIF Nacional recordó a los Poderes Judiciales del país la obligación de dar aviso a las Procuradurías de Protección en todos los asuntos que involucren derechos de niñas, niños y adolescentes, para garantizar que su interés superior sea protegido en cada etapa del proceso.
Con estas resoluciones, México avanza hacia un sistema más justo, donde la identidad de las infancias deja de ser un trámite pendiente y se reconoce como lo que es: un derecho fundamental que no puede esperar.
AAAT*
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