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Nacional

Derechos humanos no deben regatearse: Arturo Zaldívar

El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, aseguró que se tiene un avance en Derechos Humanos desde la Suprema Corte.

Raúl Flores / Ciudad de México | 22-10-2021
Derechos humanos no deben regatearse: Arturo Zaldívar
Derechos humanos no deben regatearse: Arturo Zaldívar

La reforma constitucional de 2011 ha tenido un efecto transformador gracias a la interpretación de la Corte a favor de los Derechos Humanos que ha servido para la construcción de un nuevo paradigma constitucional que hace diferencia en la vida de las personas.

Durante su participación en la mesa de diálogo "La Reforma Constitucional desde la mirada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos", el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, aseguró que se tiene un avance en Derechos Humanos desde la Suprema Corte.

Dijo que sin esto, hoy México sería otro.

Lo que se ha avanzado en esta materia, a pesar de las carencias que tenemos en muchos aspectos, es de una enorme trascendencia, la cual no debe regatearse nunca porque ahí están los resultados. Si esta sentencia fue positiva o no, diez años después podemos ver sus resultados y podemos darnos cuenta de que fue una decisión extraordinaria que cambió el paradigma constitucional en México".

Destacó que en 2011 el debate fue muy intenso y la Corte estaba claramente dividida y los tribunales federales también, de tal manera que se hizo un enorme esfuerzo de consenso, en el cual participaron, diez de los once integrantes del Pleno en aquella integración, para generar un consenso en la muy importante contradicción de tesis 293 de 2011, a partir de la cual se generan dos cosas; por un lado, un nuevo parámetro de regularidad constitucional, un bloque de constitucionalidad formado por los derechos humanos estrictamente, exactamente contenidos en la Constitución como aquellos que se contienen por vía indirecta al estar en tratados internacionales.

Se forma un bloque de constitucionalidad, un bloque de constitucionalidad que deriva de la interpretación de la Corte, pensemos nosotros qué hubiera pasado si gana la otra corriente ideológica dentro de la Corte"

 

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Foto: cuartoscuro

 

El Ministro Presidente resaltó que, a partir de eso, este parámetro, este bloque de constitucionalidad, es el parámetro de validez de todo el orden jurídico nacional, de tal suerte que normas de carácter general: leyes, reglamentos, constituciones locales contrarias a este parámetro, son inconstitucionales e inconvencionales, porque en México la constitucionalidad que tiene que ver con los derechos humanos a partir de la reforma es un control de constitucionalidad –convencionalidad. 

Están conjuntos los dos controles porque la convencionalidad forma parte del mismo parámetro tratándose de derechos humanos, y a partir de entonces cualquier ley contraria a esto, cualquier constitución local es inconstitucional, los derechos humanos y la Constitución a partir de aquí no se relacionan en términos de jerarquía, sino de manera armónica buscando en todo aquello que beneficia de mejor manera a la persona de acuerdo con la interpretación conforme".

Agregó que este es un primer alcance muy importante que cambió para siempre la historia del derecho constitucional y la vida de las personas en México, y es una resolución de una enorme relevancia, porque a partir de entonces los derechos humanos de los que gozan todas las personas en México se ampliaron exponencialmente y el control jurisdiccional sobre ellos.

Destacó que lo segundo, que deriva de esta contradicción, es dar el paso para que toda la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sea vinculante para las personas juzgadoras de nuestro país.

Esto es importante, porque en el Caso Radilla, que fue una recepción simplemente para cumplir una sentencia de la Corte Interamericana, la Corte mexicana dijo que “todas las sentencias de la Corte Interamericana que condenan al Estado mexicano deben ser cumplidas en sus términos”, son obligatorias en sus términos, pero en aquella ocasión se dijo que la jurisprudencia, la doctrina de la Corte Interamericana, era solamente orientadora; en la 293 damos el paso para que sea vinculante, vinculante no en sentido fuerte, es decir, no en un sentido, como entendíamos en México, antes de la reforma constitucional reciente, por cierto, entre tesis aisladas y tesis obligatorias, sino en un diálogo entre Cortes"

Concluyó destacando que lo que se genera con la Corte Interamericana no es una jerarquía de Cortes, sino un diálogo constructivo en que las Cortes nacionales y la Corte Interamericana "buscamos aquello que protege de mejor manera a la persona".

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