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Nacional

Corte evade pronunciamiento sobre aeropuerto en Santa Lucía

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que no existía una contradicción entre dos tribunales sobre si es viable conceder la suspensión de una obra pública

Juan Pablo Reyes | 02-10-2019
Los ministros señalaron que los asuntos revisados fueron resueltas situaciones jurídicas distintas, razón por la cual no era viable definir un criterio obligatorio sobre el tema. Foto: Cuartoscuro
Los ministros señalaron que los asuntos revisados fueron resueltas situaciones jurídicas distintas, razón por la cual no era viable definir un criterio obligatorio sobre el tema. Foto: Cuartoscuro

CIUDAD DE MÉXICO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) evadió fijar un criterio relacionado con las suspensiones que frenaron la construcción del aeropuerto de Santa Lucía, pues se concluyó que no existía una contradicción entre dos tribunales sobre si es viable conceder la suspensión de una obra pública.

A propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, la Segunda Sala del máximo tribunal del país señaló por unanimidad que en los asuntos revisados fueron resueltas situaciones jurídicas distintas, razón por la cual no era viable definir un criterio obligatorio sobre el tema.

Y es que un magistrado federal de Guanajuato, que rechazó conceder el año pasado la suspensión provisional de una obra pública en ese estado, denunció la existencia de una contradicción de criterios luego de que un tribunal colegiado de la Ciudad de México frenara la construcción del aeropuerto en Santa Lucía.

En su resolutivo, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México concluyó que de no otorgarse la suspensión sí existiría un daño inminente e irreparable, pues existe el riesgo de que el cambio de proyecto y la conclusión del nuevo proyecto se traduzca en una obra que no cumpla con los estándares de seguridad requerido.

En contraparte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito concluyó que no procede conceder la suspensión provisional contra modernización o construcción de obra pública en atención a que se causa perjuicio al interés social y se vulneran disposiciones de orden público.

jcp

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