Confirman baja de 25% para partidos; tampoco habrá cash ni financiamiento externo

La iniciativa de reforma electoral modifica la fórmula para calcular el financiamiento público

thumb
Actualmente dice que se debe “multiplicar el padrón por el 65% del valor diario de la UMA”. En la reforma debe decir “multiplicar el padrón por el 48.75% del valor diario de la UMA”.Foto: Mauricio Alvarado.

La iniciativa de reforma electoral modifica la fórmula para calcular el financiamiento público que se asignará cada año a las actividades ordinarias de los partidos. Con ello, se confirma el anuncio de la presidenta Claudia Sheinbaum respecto a que el recorte presupuestal en la materia se aplicaría de manera pareja en un 25% para todos los partidos e instituciones electorales.

Además, se añade al numeral II del Artículo 41 de la Constitución un inciso nuevo para prohibir el financiamiento del extranjero. La redacción propuesta señala:

    “Los partidos políticos y las personas precandidatas o candidatas tienen prohibido recibir o ejercer para sus actividades o campañas electorales gastos, aportaciones, donaciones o cualquier otro recurso en dinero o especie que provenga de algún gobierno, fondo de inversión u organismo extranjero, persona física o moral extranjera, o de personas que residan fuera del territorio nacional”.

Mientras que con la fórmula actual se multiplica el padrón electoral por el 65% del valor diario de la UMA, el proyecto de decreto propone multiplicarlo por el 48.75%.

Aun cuando el PVEM (aliado de Morena) pidió en las mesas de trabajo de la Secretaría de Gobernación que se considerara una base de financiamiento público igual para todos, la propuesta presidencial mantiene el reparto actual: un 30% parejo y el 70% restante distribuido de acuerdo con los votos obtenidos por cada partido en la última elección de diputados.

En la iniciativa se agrega la prohibición de fuentes de financiamiento extranjeras, un tema sin antecedentes en el Artículo 41 constitucional. Igualmente, se indica que “queda prohibido a los partidos políticos, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes financiarse u operar con recursos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas”.

Otra adición relevante señala que “toda aportación privada deberá realizarse por personas físicas mexicanas” y que, atendiendo a las normas de debida diligencia e identificación, “no podrán hacerse aportaciones en efectivo”.

Finalmente, se establece que los recursos monetarios deberán canalizarse a través del sistema financiero nacional (transferencia electrónica, SPEI o instrumentos nominativos) y se aclara que estas aportaciones no son deducibles para efectos fiscales.