Cómo se juzga a un menor de edad en México; sanciones y criterios
Cualquier proceso al que un menor de edad sea sometido tiene como base la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Los hechos suscitados en el municipio de Lazaro Cárdenas, Michoacán, perpetrados por un joven de 15 años de edad en contra de dos de sus maestras con un fusil de asalto, puso en vilo la forma en cómo se juzga a los menores de edad en México.
El debate fue propuesto por la propia presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo en el marco de su conferencia mañanera de este miércoles 25 de marzo, en la cual hizo instó a discutir sobre la necesidad de que se juzgue a menores de edad que incurran en delitos graves como si fueran adultos criminales.
Ante esto, surge la pregunta, ¿cómo se juzga a un menor de edad en México? Derivado de lo anterior, es necesario saber que cualquier proceso al que un menor de edad sea sometido por su presunto involucramiento en algún hecho delictivo tiene como base la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
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El documento, desde su primer artículo, estipula que será aplicable a aquellas personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad a las que se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales.
De acuerdo con el escrito, cada una de las conductas o los hechos delictivos contemplados en el Código Penal son aplicables y pudieran derivar en el inicio de un proceso en dado caso de que un menor de edad incurra en ellos, no obstante, en ningún momento podrán ser juzgados en el sistema de justicia para adultos.

¿Cuál es la máxima sanción y bajo qué criterios se aplica?
Un ejemplo claro cuando de delitos graves se trata es que la imposición de medidas cautelares en el caso de adultos sentenciados van de los 20, 50 o hasta 70 años en prisión, mientras que para los menores el tiempo máximo de internamiento es de cinco años (puede variar de acuerdo a los códigos penales de cada entidad).
En resumen:
- Para adolescentes de 14 a menos de 18 años, la pena máxima de internamiento es de 3 años, aumentando hasta 5 años solo en delitos graves.
- Menores de 14 años no pueden ser privados de su libertad bajo ninguna circunstancia.
- Los menores de 12 años son considerados inimputables y no pueden ser procesados penalmente.
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Cabe mencionar que la sanción más severa que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes contempla es el internamiento como ya se señaló, cuya aplicabilidad depende de los hechos delictivos contemplados en su artículo 164:
El internamiento se utilizará como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda a las personas adolescentes que al momento de habérseles comprobado la comisión de hechos señalados como delitos se encuentren en el grupo etario I y III -es decir de 14 y a menos de 18 años-. El Órgano Jurisdiccional deberá contemplar cuidadosamente las causas y efectos para la imposición de esta medida, procurando imponerla como última opción", se lee en la norma.

Para que el internamiento pueda aplicar, se destacan 10 causales, que son:
- Secuestro.
- Trata de personas.
- Terrorismo.
- Extorsión agravada cuando se comete por asociación delictuosa.
- Contra la salud.
- Posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
- Homicidio doloso en todas sus modalidades incluyendo feminicidio.
- Violación sexual.
- Lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente.
- Robo cometido con violencia física.
Aunque el internamiento y otras medidas contempladas en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes son sancionadoras, éstas también van acompañadas de muchas herramientas para reeducar al adolescente y evitar la repetición de los hechos delictivos.
Ahora bien, una vez terminado su internamiento, los menores de edad siguen estando bajo vigilancia de una unidad de supervisión de medidas cautelares que se encarga de verificar el estado y tránsito del adolescente en todo momento. A dicho proceso también se suman autoridades administrativas o incluso instituciones o asociaciones civiles.
Por todo lo anterior, este tipo de medidas han desatado múltiples debates y críticas entre la opinión pública cuya visión aboga por sanciones más duras para menores de edad que incurren en hechos delictivos como el suscitado la mañana del martes 24 de marzo del presente año en la escuela preparatoria Antón Makárenko de Michoacán, donde Osmar perpetró un atentado que cimbró a toda la opinión pública del país y puso el dedo en la llaga en cuanto leyes se refiere.
fdm