¿A #LadyRacista y a #LadyPeruana se les podría aplicar el Artículo 33?

Dos casos de agresión y racismo reavivan el debate sobre la expulsión legal de extranjeros con base en el Artículo 33 de la Constitución Mexicana

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En menos de un mes, dos incidentes protagonizados por mujeres extranjeras en la Ciudad de México desataron indignación nacional. Ambas —una ciudadana argentina en la Condesa y una peruana en la Narvarte— fueron grabadas mientras agredían verbal y físicamente a trabajadores mexicanos, con insultos de claro tinte clasista y racista.

El caso de “LadyRacista” revivió un debate latente sobre el comportamiento de algunos extranjeros en zonas gentrificadas, mientras que el de “LadyPeruana” evidenció tensiones entre residentes foráneos y personal de servicio en complejos habitacionales.

En redes sociales, el clamor fue inmediato: “¡Que las expulsen!”. Y con ello surgió una pregunta jurídica relevante: ¿Es posible aplicar el Artículo 33 de la Constitución Mexicana para expulsarlas del país?

Los casos que encendieron la conversación

LadyRacista: la intolerancia en plena vía pública

A finales de junio, una mujer argentina identificada como Ximena Pichel fue grabada insultando con expresiones racistas a un agente de tránsito y a una mujer guardia en la colonia Condesa. “Pinche indio”, “negro de mierda” y “odio a los negros como tú” fueron algunas de las frases que pronunció mientras le colocaban un inmovilizador a su automóvil por estar mal estacionado.

La escena fue ampliamente difundida y generó condenas inmediatas. La Secretaría de Movilidad, el COPRED y la Fiscalía capitalina abrieron investigaciones por probable delito de discriminación, tipificado en el Código Penal de la CDMX con penas de hasta tres años de cárcel.

LadyPeruana: agresión y clasismo en la Narvarte

Semanas después, otra mujer —esta vez de nacionalidad peruana y presuntamente identificada como Elizabeth Patricia “N”— fue captada lanzando escupitajos, gritos y amenazas a empleados de seguridad del edificio donde reside, en la colonia Narvarte. “En México esto es normal”, dijo con desdén. También alardeó de haber pagado “millones” por su propiedad y exigió atención inmediata a su queja por el cobro del mantenimiento.

Los trabajadores interpusieron una denuncia penal por agresiones físicas y verbales, y el caso también fue turnado a la Fiscalía de la CDMX. Sin embargo, igual que en el caso anterior, no se activó ninguna acción migratoria o federal.

¿Qué dice el Artículo 33?

El Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el Artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero de esta Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.”

En 2015, tras reformas apegadas a estándares internacionales de derechos humanos, se emitió una Ley Reglamentaria del Artículo 33, que especifica que dicha facultad presidencial debe ejercerse tras un procedimiento administrativo, con derecho de audiencia, defensa legal y notificación oficial. El proceso lo ejecuta el Instituto Nacional de Migración (INM), previa evaluación del caso.

En otras palabras, la expulsión ya no puede ser inmediata ni arbitraria, sino que requiere una justificación clara, el respeto al debido proceso y la garantía de que el extranjero podrá defenderse.

¿Se les podría aplicar?

Desde una perspectiva jurídica, sí es posible, aunque no automático.

Ambas mujeres incurrieron en conductas que podrían ser interpretadas como “inconvenientes” para la convivencia ciudadana: insultos racistas, violencia verbal o física, y expresiones que denotan desprecio hacia México o su gente. Si el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, considera que estas acciones representan un riesgo para el orden público o los principios de respeto y no discriminación, podría iniciar el procedimiento de expulsión.

Sin embargo, hasta el cierre de esta edición no existe ninguna notificación formal de que el INM haya activado dicho proceso en ninguno de los dos casos.

La tensión social no es un invento

El tema no es menor ni aislado. El pasado 4 de julio, una manifestación convocada por colectivos contra la gentrificación en la colonia Condesa —una de las zonas con mayor presencia de extranjeros residentes— terminó en disturbios, vandalismo y destrozos. Diversos comercios fueron afectados, incluidos locales emblemáticos como El Califa, además de múltiples fachadas rayadas, cristales rotos y cierres forzados.

De acuerdo con estimaciones preliminares, los daños materiales y pérdidas por interrupción de actividades comerciales alcanzaron los 12 millones de pesos. El episodio encendió las alarmas entre empresarios, vecinos y autoridades, al evidenciar el malestar social acumulado por años de transformaciones urbanas aceleradas, donde el fenómeno de los llamados “nómadas digitales” ha generado tensiones cada vez más visibles.

Ahora, los mismos colectivos han convocado a una segunda marcha, anunciada para el próximo domingo 20 de julio, esta vez con salida desde la estación Fuentes Brotantes del Metrobús y rumbo hacia El Caminero, en la alcaldía Tlalpan. Aunque la nueva ruta se aleja de zonas como Roma o Condesa, el mensaje central se mantiene: denunciar el desplazamiento de comunidades locales por el alza de rentas, la turistificación y los efectos culturales de la gentrificación.

En este contexto, los casos de LadyRacista y LadyPeruana no son incidentes aislados, sino símbolos de una tensión creciente entre residentes históricos y nuevos habitantes que, con frecuencia, no se integran al entorno y lo desprecian abiertamente.

Justicia sin espectáculo

La indignación social es comprensible. Las imágenes son ofensivas y dolorosas. Pero el marco legal mexicano —al que deben someterse nacionales y extranjeros— exige proporcionalidad, debido proceso y certeza jurídica.

Si bien el Artículo 33 está ahí como herramienta extrema, su aplicación no puede ni debe depender del juicio viral de las redes sociales, sino de una evaluación institucional del daño causado al tejido social.

En medio de un contexto donde la gentrificación amenaza con fracturar el equilibrio comunitario, aplicar la ley con firmeza —sin caer en el populismo punitivo— será la única forma de garantizar justicia y convivencia duradera.

¿Qué pasó con la iniciativa de López Obrador?

El presidente informó que enviaría una reforma al artículo 33 de la Constitución, el cual establece que:

“Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. El Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.”

López Obrador argumentó que esta disposición era una reliquia autoritaria y debía eliminarse. Afirmó que su gobierno no recurriría a esa facultad, incluso si un extranjero lo criticaba públicamente.

Estado actual

Desde aquel anuncio:

Sí se presentó una iniciativa de reforma al artículo 33 ante la Cámara de Diputados.

La propuesta contemplaba eliminar la facultad del Ejecutivo para deportar a extranjeros por “inmiscuirse en política”.

Sin embargo, la iniciativa no avanzó a su aprobación en el Congreso.

No fue discutida ni votada en el pleno ni en ambas cámaras, lo cual es indispensable para una reforma constitucional.

El artículo 33 sigue vigente en su forma original. Es decir, el presidente de México aún tiene constitucionalmente la facultad de expulsar a extranjeros por razones políticas.

 

«pdg»