Tribunal subsana lagunas electorales

Han hecho efectivos principios como equidad, candidaturas independientes e inclusión de indígenas

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CIUDAD DE MÉXICO, 29 de marzo.- A lo largo de los últimos cuatro años, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió más de 300 criterios jurídicos que subsanaron lagunas en materia electoral.

De acuerdo con un informe del máximo tribunal de justicia electoral en el país, durante agosto de 2011 a marzo de 2015 se emitieron 158 jurisprudencias y 147 tesis que permitieron garantizar el acceso a una justicia pronta y expedita a miembros de comunidades indígenas, así como a candidatos independientes.

Lo anterior significa, indicó la Sala Superior del TEPJF, que fue posible hacer efectivos los derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos, así como de integrantes de partidos políticos.

300 criterios jurídicos en materia electoral se han emitido en los últimos cuatro años.

Los criterios aprobados por la instancia federal privilegiaron “la aplicación de criterios progresistas en temas relacionados con la equidad en procesos electorales, acceso a radio y televisión, justicia intrapartidista, candidaturas independientes, impartición de justicia incluyente en comunidades indígenas, entre otros”, apuntó.

El tribunal señaló que la producción de tesis y jurisprudencias en ese periodo reflejó el cúmulo de esfuerzos de la magistrada y los magistrados de la Sala Superior, encabezados por su presidente, José Alejandro Luna Ramos, para favorecer los principios rectores de la materia electoral, como son la certeza, la legalidad y la imparcialidad.

Enseguida, se afirmó que también se fortaleció la transparencia y la ética judicial en el organismo.

De los criterios sobresalientes emitidos por los magistrados en este periodo sobresale la tesis número  XLIII/2014, misma que garantiza la participación efectiva de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres, en todas las etapas de los procesos electorales que se realicen en los puebles ancestrales.

147 tesis  fueron de temas sobre candidatos independientes y en materia indígena.

En la tesis XLII/2014, se determinó que el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos originarios a efectuar elecciones conforme a sus usos y costumbres.

Asimismo, la jurisprudencia 28/2014 estableció que para defender sus derechos político-electorales, los integrantes de los pueblos originarios pueden comparecer en un juicio por sí mismos o a través de un representante legal para que en todo momento estén asistidos por intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Otro criterio relevante es el contenido en la tesis VI/2014, en que el pleno del TEPJF determinó que los tiempos oficiales en radio y televisión otorgados por el INE a los partidos políticos, como parte de sus prerrogativas durante las campañas electorales, deben destinarse exclusivamente a las elecciones para las que fueron asignadas.

En el caso de la jurisprudencia 14/2012 se puntualizó que los servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno “no tienen impedimento legal alguno para asistir en días inhábiles a actos de proselitismo y brindar su apoyo a los candidatos a cargos de elección popular, ya que su sola presencia en esos eventos no implica, por sí misma, el uso de recursos públicos”, destacó el TEPJF.