Qué es y cómo funciona el 'Estado de Conmoción' en Venezuela
La ley venezolana contempla un estatus excepcional en casos de conflicto bélico. Así funciona.

En Venezuela, el “estado de conmoción” es un tipo específico de estado de excepción previsto en la Constitución. Está pensado para momentos en los que un conflicto interno o externo amenaza, de manera grave, la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Pero incluso en el lenguaje de la emergencia, la Carta Magna venezolana la excepcionalidad tiene borde, duración y vigilancia. No es un cheque en blanco.
Qué es, exactamente, el estado de conmoción en Venezuela
La Constitución enumera tres modalidades de estados de excepción: estado de alarma, emergencia económica y conmoción interior o exterior. En el caso de la conmoción, el supuesto es claro: un conflicto interno o externo que ponga “seriamente en peligro” la seguridad nacional o el funcionamiento institucional.
Se trata de un mecanismo para gobernar con facultades extraordinarias cuando el Estado afirma que lo ordinario ya no basta.
Cuánto dura y qué tan lejos puede extenderse
El texto constitucional fija el tiempo:
El estado de conmoción puede durar hasta 90 días; puede prorrogarse hasta por 90 días más.
Además, la Constitución establece un punto crucial: la aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional.
La ruta de control está concentrada en un plazo breve: ocho días.
El decreto que declare un estado de excepción debe presentarse, dentro de los ocho días siguientes a su emisión, primero ante la Asamblea Nacional (o su Comisión Delegada) para su consideración y aprobación; posteriormente, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
Ese doble candado importa porque divide el control en dos planos: el político y el jurídico. Si la excepción va a existir, el diseño constitucional exige que sea revisada por instituciones distintas, con lógicas distintas.
Qué puede restringirse y qué no debería tocarse
La Constitución permite que, bajo estados de excepción, se restrinjan temporalmente garantías constitucionales. Pero coloca un núcleo duro que no puede restringirse: derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, derecho al debido proceso, derecho a la información y otros derechos humanos intangibles.
En la arquitectura constitucional, significa que la emergencia no debería convertirse en un permiso para romper lo esencial. El Estado puede tensarse, pero no debería deshumanizarse.
El decreto no es una declaración abstracta. La Constitución exige que en él “se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe”. Es decir: si se restringe una garantía, debe quedar escrito cómo, hasta dónde, con qué reglas, bajo qué justificación.
Esa precisión es la manera de reducir el área gris donde la excepción se vuelve discrecionalidad.
El ancla internacional: dos tratados como límite
El texto constitucional ordena que el decreto cumpla con exigencias, principios y garantías del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Si internamente se activa la excepcionalidad, existe un marco internacional que impone estándares sobre necesidad, proporcionalidad, temporalidad y protección de derechos intangibles. cómo se prorroga y cómo se revoca antes de tiempo
La Constitución prevé la prórroga por un plazo igual, pero también prevé la salida anticipada: el estado de excepción puede revocarse antes de que venza el término si cesan las causas que lo motivaron. Y esa revocación puede ocurrir por tres vías: por el Ejecutivo Nacional, por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada.
La Constitución establece expresamente que la declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del poder público.
Su intención es clara: incluso cuando el Ejecutivo reclama herramientas extraordinarias, el resto del Estado debe seguir operando. No se supone que la excepción sea un apagón institucional.
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