Cómo se elige al Ayatolá en Irán… y por qué 1989 vuelve a importar

La Constitución de la República Islámica de Irán activa un mecanismo preciso tras la muerte del Líder Supremo. El proceso combina autoridad religiosa, control político y poder militar.

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El Artículo 111 establece el mecanismo de sucesión inmediata tras la vacante del cargo.Alexandro Medrano

En Irán, la muerte del Líder Supremo no abre una campaña ni un debate público. Activa, en cambio, un procedimiento constitucional diseñado para impedir el vacío de poder y asegurar continuidad institucional en cuestión de días.

El mecanismo está previsto en la Constitución de la República Islámica de Irán, aprobada por referéndum en diciembre de 1979 y reformada de manera sustancial en julio de 1989. Dos artículos concentran el núcleo del proceso: el 109, que establece los requisitos del cargo, y el 111, que regula la sucesión.

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La Asamblea de Expertos concentra la facultad exclusiva de nombrar al Líder Supremo.Alexandro Medrano

Mientras se designa al nuevo líder, se forma un Consejo Provisional integrado por el Presidente de la República, el jefe del Poder Judicial y un jurista del Consejo de Guardianes. Su función es garantizar estabilidad y continuidad administrativa.

La decisión definitiva corresponde a la Asamblea de Expertos, un órgano compuesto por 88 clérigos elegidos por voto popular, aunque previamente filtrados por el propio sistema para asegurar alineación ideológica. Basta una mayoría simple de los miembros presentes para nombrar al nuevo Líder Supremo.

No hay campañas públicas ni deliberaciones abiertas. La discusión ocurre a puerta cerrada.

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La reforma de 1989 eliminó la obligación de que el Líder Supremo fuera Gran Ayatolá.Alexandro Medrano

El artículo 109 fija los criterios que debe cumplir el candidato: dominio avanzado de jurisprudencia islámica, capacidad de interpretación legal —conocida como ijtihad—, justicia personal, liderazgo político y aptitud para asumir el mando de las Fuerzas Armadas.

Desde la reforma constitucional de 1989, ya no es obligatorio que el líder sea un “Marja” o Gran Ayatolá, la máxima autoridad religiosa chiita. El texto actual permite una interpretación más flexible que prioriza capacidad de conducción política junto con legitimidad religiosa.

El precedente que cambió las reglas

Cuando murió Ruhollah Jomeini en 1989, el sistema enfrentó un dilema constitucional. El sucesor designado meses antes había sido apartado tras un conflicto político, y no existía un Gran Ayatolá con consenso suficiente para asumir el cargo.

La Asamblea de Expertos eligió entonces a Ali Jamenei, quien en ese momento no era Gran Ayatolá, sino Hojatoleslam, un rango intermedio dentro de la jerarquía clerical.

Para resolver la tensión entre norma y realidad política, el sistema reformó la Constitución ese mismo año. La exigencia estricta de máximo rango religioso fue eliminada, permitiendo que el liderazgo se definiera también por capacidad política y estratégica.

Posteriormente, el aparato institucional comenzó a referirse a Jamenei como Ayatolá, consolidando un ascenso que algunos sectores clericales tradicionales observaron con escepticismo.

La reforma de 1989 no solo resolvió una sucesión; redefinió el equilibrio entre autoridad teológica y poder político en la República Islámica.

Un dilema que regresa

Hoy, con el mecanismo nuevamente activado, el debate vuelve a plantearse en términos similares: ¿prevalecerá el peso religioso indiscutible o la necesidad de cohesión política y control institucional?

Irán no solo elige a su máxima autoridad espiritual.

Está determinando la naturaleza del poder que conducirá al país en un contexto regional tenso y bajo presión internacional.

La Constitución fija el procedimiento.

La historia recuerda que las reglas pueden adaptarse.

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El jefe del Consejo Supremo de Seguridad Nacional iraní, Ali Larijani, prometió el domingo ataques sin precedentes contra Estados Unidos e Israel en respuesta sus bombardeos, en los que murió el líder supremo, Alí Jamenei.