Rescatan a cachorro de tigre en vivienda de Ecatepec

En redes sociales se difundió que el felino vivía en un pequeño patio, por lo que se solicitó la intervención de las autoridades

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Carlos Arzu “N” de 36 años y propietario del tigre, no pudo acreditar la documentación legal que autorizara la posesión del felinoFoto: Especial

Un cachorro de tigre de bengala fue rescatado al estar al interior de una vivienda en la colonia Villas de Guadalupe Xalostoc, en el municipio de Ecatepec, Estado de México, por lo que fue trasladado a las instalaciones de la Fiscalía General de la República (FGR) con sede en este municipio.

El hallazgo se realizó en la casa habitación ubicada en calle 71 y avenida Jiménez Cantú, luego de que, por medio de un video dado a conocer en redes sociales, se aprecia al tigre inquieto dando vueltas y lanzando rugidos en un pequeño patio trasero de alrededor de cuatro metros cuadrados.

Ante estas denuncias, al sitio se presentaron autoridades de la Consejería Jurídica, Medio Ambiente y Protección Civil Municipal, quienes realizaron un exhorto para que el felino fuera entregado para su aseguramiento.

Carlos Arzu “N” de 36 años y propietario del tigre, no pudo acreditar la documentación legal que autorizara la posesión del felino y lo entregó a elementos de la policía estatal, quienes trasladaron a ambos ante el Ministerio Público de la Fiscalía General de la República.

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Foto: Especial

Delitos contra la biodiversidad

En el Código Penal Federal se establece una sanción de uno a nueve años de cárcel para la persona que trafique, capture, posea, transporte, acopie o introduzca al territorio nacional algún ejemplar de flora o fauna silvestre que esté considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

Además, como se establece en el artículo 420 de dicho código, también se impondrá multa de entre 35 mil y 352 mil pesos.

“Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas se realicen en o afecten un área natural protegida o cuando se realicen con fines comerciales”.

*DRR*