Juez Condena al Notario 117 del Edomex por fraude y despojo
Miguel Ángel Ibáñez Camacho, notario en Tecámac y Doctor en Derecho, debe desocupar un predio que ocupó ilegalmente con documentos apócrifos.

El Notario Público 117 del Estado de México, Miguel Ángel Ibáñez Camacho, enfrenta una contundente condena judicial que evidencia un presunto caso de fraude y despojo. Un juez civil ordenó al fedatario devolver de inmediato un inmueble ubicado en el Centro de Tecámac, el cual ocupó por cinco años con base en documentos presuntamente falsificados.
La sentencia definitiva, emitida en el Juicio con Expediente 1653/2024 del Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Ecatepec (con residencia en Tecámac), no admite dudas:
“Se condena a Miguel Ángel Ibáñez Camacho (Notario 117) desocupar y entregar el inmueble señalado y cada uno de los bienes”.
Ibáñez Camacho utiliza actualmente el predio para operar la Notaría 117. Según los afectados, el notario aprovechó que el sitio ya poseía acreditación para intentar "adueñarse" del lugar mediante engaños y documentación espuria. Gerardo Fuentes Ruiz, abogado de los legítimos dueños, denunció los pretextos del notario para no cumplir con la ley.
Es un abusivo, pretende que le paguemos por usar las instalaciones y si no, no se va, pese a que ya perdió los juicios civiles. Presenta un contrato que a todas luces fabricó con esos fines, ya que el dueño jamás lo firmó”, declaró el litigante.
Además de su renuencia a entregar el predio, el notario exige que le paguen un millón 300 mil pesos por gastos, a pesar de que habitó el sitio sin pagar renta. Xavier Ensastegui Vilches, también abogado de los afectados, lanzó un llamado urgente a las autoridades.
¡Que se salga! No pedimos más, que entregue lo que evidentemente es un despojo con documentos fraudulentos. De hecho, le pedimos a las autoridades revisen otros casos similares donde haya participado el Notario 117 porque seguramente encontrarán otras irregularidades.
Los dueños del inmueble solicitaron la intervención directa de la Gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez, y de la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum, para combatir y sancionar este tipo de corrupción que involucra a funcionarios públicos.
NOTA ACLARATORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE RÉPLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo
primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
del Derecho de Réplica, para todos los efectos legales correspondientes, solicito
respetuosamente la publicación íntegra de la siguiente aclaración respecto a la
nota difundida en su medio el pasado 14 de diciembre, la cual contiene
imprecisiones jurídicas que afectan mi honorabilidad y desempeño profesional.
TEXTO DE LA RÉPLICA:
En relación con la información publicada sobre mi persona y el ejercicio de la
Notaría Pública 117 del Estado de México, es indispensable realizar las
siguientes precisiones técnicas y jurídicas para evitar la desinformación de su
audiencia:
1. Posesión Legítima y Autorizada: Mi ocupación del inmueble no es arbitraria
ni constitutiva de delito. El uso de las instalaciones fue expresamente
autorizado en su origen por la persona que, en ese momento, ostentaba
legítimamente la titularidad de los derechos sobre el bien. Por tanto, mi
ingreso y permanencia siempre han estado amparados por acuerdos legales
y la buena fe.
2. Origen del Conflicto (Disputa entre Terceros): Es fundamental aclarar que
el litigio citado deriva exclusivamente de una controversia de terceros
relacionada con la sucesión del fallecido Notario, Lic. Edmundo Saldívar
Mendoza. Se trata de una controversia sucesoria entre particulares ajena a
mi función notarial, en la cual he sido involucrado circunstancialmente por
ocupar el inmueble histórico de la notaría.
3. Naturaleza Civil (No Penal): Es falso que exista condena por "fraude" o
"despojo". El expediente 1653/2024 corresponde a un juicio ordinario civil de
restitución (quién tiene mejor derecho sobre el bien), no a un proceso penal
por delitos.
4. Estado Procesal: La resolución mencionada en la nota no es definitiva.
Actualmente, el asunto se encuentra sub judice (pendiente de resolución)
ante instancias federales mediante juicio de amparo, dado que cuento con
los elementos probatorios que acreditan la legalidad de mi estancia y los
acuerdos previos con la parte que administraba la sucesión.
Lamento que la nota original no haya incorporado mi versión ni el contexto
jurídico adecuado. Reitero mi disposición a aclarar cualquier duda con
documentación oficial, solicitando que esta información sea difundida con la
misma relevancia que la nota original para garantizar el derecho a la verdad de
sus lectores, en cumplimiento a los plazos establecidos por la Ley de la materia.
Atentamente,
Dr. Miguel Ángel Ibáñez Camacho
Notario Público 117 del Estado de México
fdm /pev
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