Edomex, pionero en Ley Vicaria

El coordinador del grupo parlamentario del PRD indicó que la iniciativa promovida tiene dos particularidades; se elaboró en colaboración con mujeres y organizaciones feministas y es pionera en ola de reformas.

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Omar Ortega Álvarez, coordinador del Grupo Parlamentario del PRD.

A poco más de un mes de entrar en vigor la llamada "Violencia Vicaria en la Ley del Estado de México", la entidad es pionera en México y en América, en reconocer este tipo de violencia, señaló Omar Ortega Álvarez, coordinador del Grupo Parlamentario del PRD. 

La iniciativa promovida por el PRD tiene dos particularidades, primero, se elaboró en colaboración con mujeres y organizaciones feministas, como debería hacerse siempre: trabajando con y para la gente. 

En segundo lugar, fue pionera de una ola de reformas que en menos de un año suman el Estado de México y Zacatecas; en tanto Hidalgo y Yucatán ya cuentan con un dictamen favorable que espera su publicación en Gaceta.

“El Estado de México se posiciona a la vanguardia, toda vez que se aprobó por unanimidad el incluir la -Violencia Vicaria-en la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de la entidad. 

“Ahora se busca tipificar la pena por dicha ley porque demuestra la fuerza, valentía y sororidad de los colectivos por los que fue motivada para realizar la iniciativa, además del apoyo de todos los miembros de la Legislatura local”, indicó el legislador del Sol Azteca. 

En el Artículo 8, se incluyó Violencia Vicaria, a la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de México. 

El artículo 8 ter, textual dice: 

La Violencia Vicaria es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional, matrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación afectiva o sentimental con la misma y cuyo objeto sea el causar un menoscabo emocional psicológico, patrimonial o de otro índole hacia la víctima.

Y que se expresa de manera enunciativa más no limitativa. A través de conductas tales como las amenazas verbales, el aleccionamiento, la sustracción de sus hijas o hijos, la imputación de hechos delictuosos falsos donde se demuestre la dilación procesal injustificada o cualquier otra que sea utilizada para dañar a la mujer.

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