TEPJF deja firme reforma de Morena; desecha queja del PRI contra app de afiliación
El pleno desechó por unanimidad la impugnación presentada por el PRI, tras concluir que dicha fuerza política carece de interés jurídico para intervenir en las normas internas de otros partidos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó firme la reforma estatutaria de Morena que incorpora el uso de una aplicación para el registro de militantes, luego de desechar la impugnación presentada por el PRI al concluir que ese partido carece de interés jurídico para controvertir normas internas de otra fuerza política.
En sesión pública, el pleno aprobó por unanimidad, en lo general, el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con un voto particular parcial del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón únicamente respecto del apartado relacionado con el mecanismo de afiliación mediante la aplicación móvil.
Los magistrados determinaron que el PRI no acreditó una afectación directa a sus derechos ni tampoco un interés tuitivo que le permitiera impugnar la resolución del Consejo General del INE que declaró constitucionales y legales las modificaciones al Estatuto de Morena. Señalaron que el acuerdo impugnado únicamente regula normas internas de un partido distinto y que, en caso de considerar vulnerado su derecho de afiliación, son los propios militantes o ciudadanos quienes cuentan con vías legales para acudir ante el Tribunal.
Con ello quedó firme la resolución del INE que avaló las modificaciones estatutarias, entre ellas la posibilidad de utilizar una aplicación para registrar afiliaciones, aunque Morena mantiene la obligación impuesta por la autoridad electoral de definir, en un plazo de seis meses, el procedimiento que garantice que los registros correspondan a una manifestación libre, voluntaria y auténtica de la ciudadanía.
En la misma sentencia, la Sala Superior confirmó el resto de los cambios impugnados por dos militantes de Morena, entre ellos la facultad de la Comisión Nacional de Elecciones para emitir su propia reglamentación y la disposición transitoria que fija en tres años el periodo de la presidencia nacional y la Secretaría de Finanzas del partido.
Respecto de los cuestionamientos sobre las afiliaciones realizadas antes de junio de 2026 y el plazo otorgado por el INE para adecuar los mecanismos de registro, los magistrados calificaron los agravios como inoperantes al estimar que fueron planteados de manera genérica, sin argumentos suficientes para analizar el fondo del asunto.