Morena propone Ley de Cabildeo: crearán padrón y sancionará dádivas a legisladores

Tras revelar que ha recibido presiones de Netflix y Amazon antes de formalizar proyectos de ley, Ricardo Monreal presentó una iniciativa para regular las actividades de cabildeo en el Congreso de la Unión

Ricardo Monreal propuso la Ley que Regula las Actividades de Cabildeo para crear un padrón público, transparente e imponer sanciones a transnacionales.
Ricardo Monreal propuso la Ley que Regula las Actividades de Cabildeo para crear un padrón público, transparente e imponer sanciones a transnacionales.Especial

Al formalizar en la tribuna de San Lázaro la presentación de una iniciativa que establezca las reglas de lo que se conoce como lobbying, el coordinador de la bancada de Morena, Ricardo Monreal Ávila, contó que antes de formularla recibió presiones de corporaciones y transnacionales diversas.

La propuesta inscrita en la Gaceta Parlamentaria busca crear un registro y un padrón de cabilderos, una idea que en su momento impulsó Manlio Fabio Beltrones cuando era el líder de la diputación priista, siendo mayoría en el trienio 2012-2015.

En la tribuna, Monreal relató que cotidianamente, en los pasillos del Palacio Legislativo, se topa con los llamados cabilderos de las industrias farmacéutica, textil, del ramo de la energía y de las tabacaleras.

“Tenemos que darle vida, reconocer que existen y regular su función para que esta actividad no sea oscura, para que esta actividad no se corrompa y para que los legisladores y legisladoras no perciban dádivas, dinero u obsequios a cambio de apoyar, enmendar o cambiar una disposición”, explicó el diputado Monreal Ávila.

Con el título Proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula las actividades de cabildeo en el Congreso de la Unión, el líder de la mayoría en la Cámara de Diputados dijo que se propone ordenar y transparentar las acciones que realizan de manera sistemática personas que defienden y representan intereses privados, corporativos o sectoriales ante legisladores.

“Es un tema delicado, se los aseguro. Yo a diario me encuentro con lobbies, con grupos de cabildeo, no creo que esta existencia de grupos de cabilderos sea corrupta o sea su esencia, su origen y su desarrollo, una institución dedicada a corromper a legisladores y legisladoras... Conozco a gente que se dedica al cabildeo. Muchos de ellos fueron legisladores, otros abogados serios que intentan hacer su trabajo representando a la industria o a la empresa con la que están sirviendo”, describió.

En su exposición recordó que fue en el siglo XVII cuando surgió esta práctica en la Casa de los Comunes (Parlamento Inglés), y enfatizó que México necesita un ordenamiento jurídico acorde con la inevitable interrelación mundial. Convocó Monreal a todas las bancadas a participar en este debate y pidió que la iniciativa fuera turnada a la Comisión Anticorrupción.

El también presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) relató que hace unos días comentó que presentará una propuesta de modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor para evitar precios ocultos y abusos a los usuarios de plataformas:

“Ni siquiera la había presentado, formalmente, cuando me llegaron cerca de 12 empresas cabilderas, de Netflix, de Amazon, y de muchísimas empresas, de manera impresionante… No la he formalizado y ya tenía la solicitud de revisión y de enmienda de una iniciativa que aún no presentaba, es más, que aún no presento. ¡De ese tamaño es el tema de la fuerza de los cabilderos!”.

¿QUÉ CONTENDRÍA LA LEY?

El proyecto de decreto de Monreal Ávila contiene ocho capítulos:

  • Capítulo I (Definiciones): Define que el cabildeo es un conjunto de acciones organizadas, profesionales o sistemáticas orientadas a influir en las decisiones legislativas mediante la representación de intereses privados o corporativos. Define cabildero como la persona ajena a las Cámaras que interviene de forma profesional como intermediaria o representante.
  • Capítulo II y III (Prerrogativas y Obligaciones): Fija las reglas para el contacto entre legisladores y cabilderos. Para estos últimos, será obligatorio inscribirse en el padrón, conducirse con apego a la ley, entregar informes trimestrales y denunciar cualquier actividad ilícita.
  • Capítulo IV y V (Padrón e Informes): Establece la creación del Padrón de Cabilderos donde deberán constar nombre, domicilio, datos de contacto, personas a cuyo favor realizan la gestión, temas a tratar y órganos legislativos ante los que operan. La Mesa Directiva podrá suspender o cancelar el registro por incumplir informes trimestrales u omitir actualización de datos.
  • Capítulo VI y VII (Trazabilidad): Regula el seguimiento de las gestiones e indica que los dictámenes de las reformas parlamentarias tendrán que registrar si en el proceso se presentaron gestiones de cabildeo.
  • Capítulo VIII (Responsabilidades y Sanciones): La falsedad de información generará la cancelación inmediata de la cédula y la imposibilidad de reinscribirse por seis años. Se prevén multas de 1,000 a 5,000 UMA por gestionar sin registro, facilitar gestiones a inhabilitados, omitir o falsear datos u ofrecer dádivas. Para legisladores y servidores públicos, habrá responsabilidad administrativa por manipular información, permitir cabildeo de no registrados, recibir dádivas y realizar cabildeo durante el encargo y hasta un año después.