Militarismo
La fortaleza de un ejército estriba en la disciplina rigurosay en la obediencia inflexible a sus oficiales. Tucídides. A partir del anuncio que hiciera el comandante supremo de las Fuerzas Armadas ...
La fortaleza de un ejército estriba en la disciplina
rigurosa y en la obediencia inflexible a sus oficiales.
Tucídides.
A partir del anuncio que hiciera el comandante supremo de las Fuerzas Armadas (Presidente de la República) y explicada por el general secretario de la Defensa Nacional sobre la reestructuración del Ejército y Fuerza Aérea, han corrido al respecto versiones encontradas, muchas de ellas desinformadas y desconocedoras de la realidad castrense de nuestro país, de su marco constitucional y consecuentemente de la autonomía del derecho militar, refiriéndose a la “militarización”, incluso al “militarismo”, cambios necesarios en la estructura orgánica militar contemplada en el Plan Sectorial de Defensa Nacional 2020-2024, reestructuración que ya se exigía desde administraciones anteriores.
La definición del militarismo como un fenómeno político-social establece que es una “actitud respecto a los negocios públicos que concibe la guerra y la preparación de la guerra como los instrumentos principales de la política exterior”.
El derecho militar se integra con más de un centenar de ordenamientos jurídicos, que se originan en la Constitución, que si bien es autónomo se suma al cumplimiento estricto de las Fuerzas Armadas (FFAA) a las leyes de carácter civil, administrativo, penal y otras que conforman nuestro Estado de derecho.
La intervención militar en el gobierno civil no puede considerarse como militarismo cuando las causas determinantes son producto de la decisión del poder civil, en nuestro caso del Presidente de la República, quien militariza la administración pública con base en el marco legal que así se lo permite, marco legal que se modifica continuamente para acomodar la decisión presidencial.
Siendo de las FFAA, la disciplina como valor supremo, obediencia y lealtad a las instituciones están obligadas al cumplimiento estricto de las órdenes que reciben del mando supremo.
Este complejo marco jurídico explica en el contenido de obligaciones y derechos el por qué las FFAA tienen un carácter preciso, vinculado a nuestra historia en la defensa de nuestra soberanía, salvaguardar la libertad, mantener la independencia y ser custodio de la estabilidad social.
Dentro de la política de seguridad nacional, las FFAA tienen una gran responsabilidad, la interdependencia con el desarrollo social obliga al Estado mexicano a disponer de un sistema con el cual pueda planificar las acciones de las distintas vertientes para el desarrollo integral de la sociedad.
Para el Presidente ha habido inacciones que, por corrupción o ignorancia, lo han obligado a echar mano de las FFAA para corregir, lo que a su juicio, basado en otros datos, deben atender las mismas, desde luego con la consecuente descalificación de la sociedad civil.
En cuanto a la seguridad pública, la Guardia Nacional representaría el poder de la fuerza pública, para combatir a la delincuencia. La seguridad pública es una función policial y se deben agotar todos los recursos para cumplir con la protección a la sociedad, evitar la violencia y la confrontación, estimular el apoyo público para dichos fines, con la debida contención e imparcialidad.
Son las policías a quienes corresponde mantener el orden y la seguridad pública, lograr el equilibrio entre la paz social, seguridad y salubridad pública, garantizando la integridad física y moral de las personas.
El uso de las FFAA en tareas de seguridad pública es inadecuado; su empleo debe de ser extraordinario y fundado en el orden jurídico vigente y motivado en las exigencias institucionales.
- APOSTILLA
Reconocimiento al almirante secretario de Marina por su pundonor al ofrecer disculpas públicas al Poder Judicial de la Federación, por sus recientes declaraciones:
“Parece ser que el enemigo lo tenemos en el Poder Judicial”.
