Movilidad humana

La determinación de desplazados internos va encaminada a personas o grupos que se han visto obligados a huir de su lugar de residencia.

La filoxenia se refiere a la hospitalidad y la buena acogida hacia la persona extranjera, su significado integra la empatía hacia las personas extranjeras a través de la generación de diálogos sociales de confianza y comprensión de las relaciones humanas en todos los niveles sin distinguir país de origen.

Dentro de los conceptos que existen para definir la movilidad humana, en un contexto con migrantes, desplazados forzados, refugiados o solicitantes de esta condición, existen definiciones que nos ayudan a comprender las diferentes dimensiones de la migración, donde hay un origen, un tránsito, un retorno o un destino, de tal suerte que la condición de refugiado se da cuando las personas tienen fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas; por lo que la admisión humanitaria se presenta cuando se admite en un país, con carácter temporal o permanente, y reconoce que requiere protección específica, debido a que se encuentran en riesgo. Son víctimas de violencia de género o reclutamiento forzado, incluidas las personas con necesidades apremiantes de protección, en situación de vulnerabilidad, los miembros de la familia extendida o las personas que necesitan asistencia y cuidados médicos.

La determinación de desplazados internos va encaminada a personas o grupos que se han visto obligados a escapar o huir de su lugar de residencia habitual como resultado de los efectos de un conflicto armado, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales y que no han cruzado una frontera reconocida. La llamada deportación o expulsión es el acto por el cual, con base en una orden de deportación, un país obliga a un extranjero a salir de su territorio y lo devuelve a su país de origen o a un país tercero, tras la denegación de entrada; esta acción recurrente de regresar a personas extranjeras por una situación migratoria irregular incluye a adultos, niñas, niños y adolescentes.

Es fundamental el enfoque de los derechos humanos, donde se reconoce a todas las personas como titulares de estos derechos y en el entendido de que, en el ámbito de la movilidad humana, hay grupos de población que son objeto de una mayor marginación, exclusión y discriminación; este enfoque requiere un análisis de las normas de género y de los desequilibrios para poder garantizar que las intervenciones lleguen a los segmentos más marginados, específicamente en el caso de niñas, niños y adolescentes, donde, dentro los derechos de la niñez, se les tiene que reconocer como titulares de los mismos, en toda la extensión de la palabra, pues por su proceso de crecimiento tienen necesidades y, por tanto, derechos que difieren del resto de los seres humanos; por lo que cualquier persona migrante menor de 18 años de edad que no se encuentre acompañada por una persona adulta que ejerza la patria potestad o que la tenga bajo su guarda y custodia deberá tener la protección del caso, y al principio de interés superior de la niñez determinado en la Observación General N.º 14 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, publicada en 2013, lo que significa que se tendrán que tomar las decisiones que mejor convengan a sus derechos.

En atención a estos conceptos, el gobierno de México, a través de la Secretaría de Salud y del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, ha construido una guía de atención para la salud de niñas, niños y adolescentes en contexto de movilidad humana que, sin duda, involucra los más altos estándares para los diferentes ámbitos de aplicación en beneficio de la población migrante.

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