Votan hoy jueces sin rostro en el Senado

El resguardo de la identidad de personas juzgadoras estará sometido a revisión periódica y oficiosa por parte del Órgano de Administración del Poder Judicial

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Ayer, la Comisión de Justicia del Senado distribuyó el dictamen que aprobará hoy.

Por primera vez, la justicia mexicana contará con los llamados jueces sin rostro, que serán utilizados en los procesos penales que involucren a integrantes del crimen organizado, cuyos grupos delictivos puedan atentar contra la vida de los juzgadores federales que tengan la responsabilidad de sentenciarlos por los delitos que cometen.

Ayer, la Comisión de Justicia del Senado distribuyó el dictamen que aprobará hoy, junto con la Comisión de Estudios Legislativos, para hacer realidad los jueces sin rostro, con base en la iniciativa presidencial presentada en junio de este año, pero a la que le hicieron modificaciones para su aprobación en el pleno.

“En los asuntos que atañan a delitos establecidos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el Órgano de Administración del Poder Judicial de la Federación podrá, a solicitud del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente, ordenar mediante resolución fundada las medidas necesarias para preservar la seguridad y, de forma excepcional, resguardar la identidad de las personas juzgadoras en cualquier etapa del procedimiento penal, incluyendo la de ejecución de sanciones.

El Órgano de Administración podrá delegar la facultad de dictar tales medidas, con carácter cautelar, en su presidencia o comisiones, con el apoyo de su Secretaría Ejecutiva y de la Unidad Especializada que establezca para tales efectos”, establece la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Dispone que “el pleno del Órgano de Administración es el competente para determinar la asignación, ratificación, continuación, modificación, sustitución, conclusión, negativa o insubsistencia de las medidas dictadas por la presidencia o las comisiones conforme al párrafo anterior. Para mantener sus efectos, toda medida destinada a resguardar la identidad de personas juzgadoras deberá ser ratificada por el pleno del órgano de administración; en caso contrario, se determinará su insubsistencia”.

Precisa que en los criterios para ordenar la medida precautoria del juez sin rostro “el Órgano de Administración o, en su caso, su presidencia o la comisión correspondiente, verificarán la existencia de un riesgo probable, real y grave para la vida o integridad de las personas juzgadoras que conozcan del caso concreto, o para la vida o integridad de sus familias, expresando de manera motivada y ponderada las razones de su necesidad”.

Los criterios para esos razonamientos son “la forma y grado de participación de la persona imputada o sentenciada en hechos constitutivos de delitos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; los indicios sobre la capacidad real del grupo de delincuencia organizada concernido con la persona imputada, de causar daño a las personas juzgadoras que conocen del caso.

La capacidad existente para proporcionar medidas de seguridad y protección a la vida e integridad de las personas juzgadoras y de sus familias, por parte de las autoridades competentes, como alternativa previa al resguardo de identidad; la posible pena a imponer a la persona imputada en caso de sentencia condenatoria.

La existencia de intentos previos atribuibles a la persona imputada o a la organización de la delincuencia organizada con el que se encuentre concebida, de afectar el desarrollo del procedimiento penal, o de intimidar o amenazar con causar daño a las personas juzgadoras o a sus familias o cualquier otro acto, hecho o circunstancia relevante para el caso”, detalla.

De igual manera, deja en claro que “el Órgano de Administración o, en su caso, su presidencia o comisiones correspondientes podrán ordenar, recabar y valorar todo elemento lícito para formar su convicción”.

VIGILANCIA

 

Ordena que “el resguardo de la identidad de personas juzgadoras estará sometido a revisión periódica y oficiosa por parte del órgano de administración a través de la Unidad Especializada que se establezca para tal efecto, con la finalidad de que la medida no se prolongue cuando no subsistan las condiciones o circunstancias que motivaron su adopción.

Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones o circunstancias que justificaron el resguardo de la identidad de las personas juzgadoras, el órgano de administración ordenará de inmediato la revocación de la medida, para lo cual deberá realizar de nueva cuenta la motivación y ponderación señaladas en el segundo párrafo de este artículo”, dispone.

La reforma establece que “las partes en el procedimiento penal podrán solicitar tal revisión de la medida por parte del Órgano de Administración en cualquier etapa del mismo.

En los casos en que se determine la procedencia del resguardo de identidad de personas juzgadoras, éstas deberán firmar ante el órgano, bajo protesta de decir verdad, una declaración en la que manifiesten poseer idoneidad, ser competentes y que no se encuentran impedidas para conocer del asunto en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”, dijo.

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