Tribunal Electoral veta las siglas ‘CSP’ a organización; impugnación de Claudia Sheinbaum prospera
El TEPJF prohibió a la organización Construyendo Sociedades de Paz usar las siglas CSP, tras prosperar la impugnación presentada por Claudia Sheinbaum.

Luego de que el partido en formación Construyendo Sociedades de Paz anunció que desistiría de usar las siglas CSP, que coinciden con las iniciales de la presidenta Claudia Sheinbaum, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó dicha prohibición.
La decisión del instituto político en formación fue notificada a la Secretaría Ejecutiva del INE el viernes en un escrito con fecha 19 de febrero y firmado por Armando González Escoto, representante de la organización.
La asociación aseguró al Instituto Nacional Electoral (INE) que desde el 30 de enero informó a la dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos su intención de cambiar la denominación a Partido PAZ.
Confirmó que no buscaba “violentar los derechos políticos de la titular del Ejecutivo Federal” sino que sus simpatizantes pudieran hacer una asociación de los conceptos de Solidaridad y Paz “como una aspiración legítima de esta agrupación”.
La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República había solicitado a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) abrir un procedimiento administrativo sancionador en contra de Construyendo Sociedades de Paz el 13 de febrero, a fin de que no utilizara las siglas CSP, pero la oficina del INE había desechado la queja.
Por tanto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este sábado el acuerdo del INE, por el uso de las siglas CSP en la organización que busca convertirse en partido político y ordenó a la autoridad electoral admitir la queja.
El TEPJF estableció que el INE debería tomar medidas cautelares y, por ahora, decretó una medida preventiva temporal para que la organización no utilice las siglas CSP en sus materiales, ni emblemas, y en cambio emplee su nombre completo hasta que se defina el fondo del caso.
El proyecto de sentencia que motivó la revocación del acuerdo del INE fue presentado por la ponencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera.
El TEPJF consideró que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE había realizado una interpretación excesivamente restrictiva de las normas, al no analizar adecuadamente los posibles efectos que el uso de esas siglas podría tener sobre los derechos de terceros, particularmente los de la mandataria federal.
Al fijar su postura, el magistrado presidente de la Sala Superior del TEPJF, Gilberto Bátiz, explicó que esta autoridad judicial puede decretar medidas preventivas de carácter temporal en atención a la urgencia del asunto, sin prejuzgar sobre el fondo de la controversia.
EL EDITOR RECOMIENDA



