CIUDAD DE MÉXICO
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio la razón a la CIRT y concesionarios de radio y televisión, al revocar un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), en el cual se habían convalidado los horarios y franjas de transmisión de promocionales de los partidos políticos, correspondientes al periodo ordinario.
Los magistrados determinaron que el INE no actuó en el marco de lo establecido por el Reglamento de Radio y Televisión, mismo que señala como un parámetro válido para la distribución de los promocionales de los partidos políticos los horarios de mayor audiencia.
Sin embargo, el criterio aplica únicamente para las campañas electorales, no así para la etapa de período ordinario.
Según el Consejo General, al aprobar este modelo de franjas y horarios no generaría un impacto negativo en la administración de los tiempos de radio y televisión.
Sin embargo, algunas concesionarias de radio y televisión, así como la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, se inconformaron, al considerar que esta decisión si causaba agravio a los concesionarios al perjudicar los tiempos comercializables y no se consultó esta modificación con ellos.
Señalaron, además, que la decisión del Consejo General contraviene la norma electoral y es violatorio de los principios de legalidad y certeza jurídica, pues impone la obligación de transmitir promocionales de forma arbitraria.
jcs
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