SRE propone negar pasaporte a deudores alimentarios registrados como morosos

La Cancillería plantea incorporar al Reglamento de Pasaportes el impedimento para tramitar o renovar a quienes estén en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

La Cancillería plantea incorporar al Reglamento de Pasaportes el impedimento para tramitar o renovar a quienes estén en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
La Cancillería plantea incorporar al Reglamento de Pasaportes el impedimento para tramitar o renovar a quienes estén en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.Cuartoscuro

La Secretaría de Relaciones Exteriores contempla hacer obligatorio el requisito de no estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, como deudor moroso, para tramitar o renovar el pasaporte, que permite viajar fuera de México y presentarlo como identificación oficial en el extranjero.

Ello, de acuerdo a una propuesta de reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje que la cancillería ha sometido a proceso regulatorio.

En el proyecto se establece en el artículo 46 del ordenamiento la nueva causal de impedimento a realizar el trámite:

A quien se encuentre registrado como persona deudora alimentaria en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, de acuerdo con la información proporcionada por parte de la autoridad competente conforme al Artículo 135 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.

Si bien ya se establecía este impedimento a los deudores alimentarios para tramitar identificaciones oficiales, dentro de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ahora se busca establecerlo en el reglamento para su implementación formal.

En el mismo ordenamiento se aclara que se procederá a la baja del impedimento cuando las causas que lo originaron dejen de subsistir. Es decir, se cumplan las obligaciones de pago de alimentación a los menores cuando obre una decisión de un juez y se retire el nombre del registro federal.

La propuesta bajo regulación tiene como objetivo armonizar el contenido del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje al procedimiento actual de expedición de este documento oficial, así como al Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El documento que se convertirá en decreto implicaría otros ajustes para simplificar el tramite con el cumplimiento de menos requisitos documentales al dejar de exigirse el acta de nacimiento, matrimonio o defunción impresas. Antes, el personal en las oficinas de la SRE deberá consultar su propia base de datos o la de otros organismos como el Registro Civil para corroborar la existencia del documento. Solo, si no aparece exigirá el documento en original.

Entre las más de 25 propuestas a reformar, adicionar o derogar de diversas disposiciones de dicho reglamento están también el retirar el requisito de pruebas adicionales para quien registró su nacimiento después de los tres años de edad con un certificado de primaria o el acta de matrimonio de los padres o tutores. Adicionalmente, se incorporará la CURP biométrica que elabora la Secretaría de Gobernación, como identificación válida para tramitar el pasaporte, tanto de personas adultas como de niñas, niños y adolescentes.

La regulación de mérito no genera costos de cumplimiento a los particulares pues no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los mismos, no modifica ni crea trámites, no reduce ni restringe prestaciones o derechos, no establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

“Por el contrario, al mantener actualizado el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, se brinda mayor certeza jurídica a los interesados, puesto que la normatividad propuesta permite contar con una regulación en materia de pasaportes y del documento de identidad y viaje, clara y simple que facilita el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos de las personas y con la cual se implementan buenas prácticas regulatorias y la simplificación de dichos trámites, evitando crear costos burocráticos innecesarios para las personas”, se justifica en el ante proyecto.

Cabe precisar que una vez que se aprueben los cambios en el reglamento de pasaportes y se emita el decreto, los documentos expedidos anteriormente seguirán en plena vigencia hasta su fecha de vencimiento.

La SRE busca formalizar en el reglamento el impedimento para deudores alimentarios morosos.
La SRE busca formalizar en el reglamento el impedimento para deudores alimentarios morosos.Cuartoscuro

Cobro a deudores en el extranjero

Actualmente, la Secretaría de Relaciones Exteriores ayuda a transmitir la solicitud de pensión alimenticia para menores de edad con padre(s), madre(s) o tutor(a/es/as) en el extranjero y a darle seguimiento, siempre y cuando el país en el que radica a quien se reclama el pago cuente con algún instrumento internacional o mecanismo de colaboración con México en materia de alimentos.

Para ello, es indispensable que él o la solicitante cuente con un domicilio válido del demandado ya que la dependencia no cuenta con un sistema de búsqueda para este fin, además de que sólo actúa como autoridad facilitadora o intermediara en este trámite, por lo que no tiene ninguna injerencia respecto a los tiempos de respuesta de las autoridades de otros países ni en las decisiones judiciales que se adopten en cada caso particular.

Si bien el procedimiento inicia con una petición ante autoridades administrativas, la misma puede llegar ante algún órgano jurisdiccional competente en el país donde se encuentra el deudor, por lo que es necesario conducirse con verdad y proporcionar toda la información y documentación adicional que sea requerida por la Autoridad del país al que se envíe la solicitud de pensión alimenticia”, refiere la cancillería en un documento informativo.

Aclara que en el caso de pensiones alimenticias con deudores en Estados Unidos, es importante destacar que hay autoridades estatales o de diversos condados que rechazan el trámite de pensión alimenticia para menores de edad por desconocer reciprocidad con México en la materia, por lo que recomienda que, para recibir orientación sobre el trámite en este caso particular, enviar una consulta por correo electrónico a la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica: dgpmexterior@sre.gob.mx