Senado avala reforma constitucional de nacionalidad única para candidatos
La reforma fue validada por 22 congresos estatales y enviada al Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor formal.

Con el voto aprobatorio de 22 congresos estatales, el pleno del Senado declaró válida la reforma constitucional para establecer la nacionalidad única para los aspirantes a las gubernaturas y a la Presidencia de la República.
El decreto fue enviado al Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor formal, aunque la primera vez que se aplicará como criterio para las candidaturas será en el año 2028; es decir que, en las próximas elecciones presidenciales, en el 2030 ya será regla para todo interesado en presidir el país.
Los votos aprobatorios fueron de los Congresos estatales de Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Reforma establece requisitos para candidatos
Aunque la aprobó desde el jueves de la semana pasada, el Congreso del estado de Hidalgo no envió su voto aprobatorio.
La nueva disposición constitucional establece que para ser Presidente de la República o gobernar una entidad federativa en México, se requerirá “ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley, y haber residido en el país al menos durante veinte años”.
Añade que “quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana. Quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática.
La contravención de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta Constitución”, ordena.
*mcam