SCJN invalida multas y propone cárcel a padres que aplican terapias de conversión en Guanajuato
La SCJN invalidó una reforma del Código Penal de Guanajuato y abrió la posibilidad de cárcel por obligar a menores a recibir terapias de conversión.

david.vicenteno@gimm.com.mx
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una reforma al artículo 239 b del Código Penal de Guanajuato, que sanciona con 20 a 60 días de multa a padres que apliquen terapias de conversión a sus hijos, para “corregir” su orientación sexual, y abrió la posibilidad a sanciones de cárcel.
Durante la sesión de este lunes, se resolvió el proyecto de la ministra María Estela Ríos González a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para eliminar ese artículo, que entró en vigor en diciembre de 2025, en el que se multa a los padres que o tutores que obliguen a sus hijos a tomar terapias de conversión.
En su proyecto, la ministra ponente planteó que la norma impugnada transgrede el principio del interés superior de la niñez y los derechos fundamentales de las víctimas al acceso a la justicia.
Ríos González consideró que ese artículo daña la integridad de las personas, a su libre desarrollo, a la igualdad, no discriminación y a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La togada ponente criticó el último párrafo del artículo impugnado, en el que se establece como excluyente de delito el consentimiento informado, otorgado por una víctima mayor de edad.
“En ese sentido, no puede reconocerse la validez de un consentimiento previo, libre e informado respecto de prácticas que en sí mismas son violatorias de derechos humanos, incluso tratándose de personas mayores de edad, admitir dicha figura implicaría autorizar prácticas discriminatorias que vulneran la dignidad humana, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad, además, dichas prácticas pueden alcanzar el umbral de la tortura o equipararse a tratos crueles, inhumanos o degradantes”, explicó la ministra Ríos González.
La ministra Loretta Ortiz Ahfl, única participante en la discusión del proyecto, a través de video conferencia, destacó que este delito, el obligar a las terapias de conversión, se comete principalmente en el interior de las familias.
“Este delito usualmente ocurre en el seno del ámbito familiar, circunstancia que sin duda puede agravarlo, especialmente considerando que los padres tienen un deber de protección reforzado respecto de sus hijos e hijas menores de edad o que viven con alguna discapacidad”, comentó la togada.
Con su fallo unánime la Corte abrió la posibilidad para que se aplique una sanción de dos a seis años de prisión a quien obligue a un menor de edad o incapaz a recibir terapias de conversión para “corregir” la orientación sexual.