SCJN invalida multas de casi 3 mil pesos por dormir en la calle en Morelos
La Suprema Corte declaró inválidas normas municipales en Morelos que multaban a personas por dormir en la calle y reafirmó la capacidad jurídica de personas con discapacidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó la protección del derecho a la dignidad humana al declarar inválidas normas de dos municipios de Morelos que imponían multas de hasta 2 mil 838 pesos a quienes durmieran en la vía pública.
El Pleno determinó que sancionar esta conducta es una medida discriminatoria e injusta, ya que dormir es una necesidad humana básica, y ninguna autoridad puede castigar a las personas por carecer de un techo donde descansar.
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Estas medidas no promueven el orden, sino la exclusión. El Pleno determinó que vulneran la dignidad humana y perpetúan la desigualdad, al convertir la necesidad en una falta”, dijo la ministra Yasmín Esquivel durante la discusión del proyecto.
En tanto, la ministra LEnia Batres consideró que estas sanciones castigan la pobreza, por lo que votó a favor de eliminar las sanciones.
No se puede estar sancionando la pobreza; en este caso, es obvio que es una sanción a la pobreza”, acusó.
Invalidan sanciones ambiguas
Asimismo, la Corte subrayó que las normas deben redactarse con reglas claras y precisas, por lo que también invalidó disposiciones de leyes de ingresos municipales que imponían sanciones por conductas ambiguas, como “alterar el orden y la seguridad pública”, “provocar escándalo” o “insultar o faltar el respeto a la autoridad”, al considerar que su vaguedad puede generar arbitrariedad.
Estas decisiones se tomaron al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 23/2025, durante la sesión del Pleno del 3 de noviembre de 2025.
En la misma fecha, la SCJN también resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 51/2025, en la cual garantizó la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, al declarar inválido un artículo de la Ley de la Comisión Nacional de Energía que permitía remover a personas de su Comité por haber sido declaradas en “estado de interdicción”.
El Máximo Tribunal reiteró que ninguna autoridad puede desconocer la autonomía y capacidad jurídica de las personas adultas por razones de discapacidad. Además, recordó que la figura de interdicción ya no existe en el sistema jurídico mexicano, pues fue eliminada para proteger los derechos de las personas con discapacidad y garantizar su plena autonomía, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
RLO
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