CIUDAD DE MÉXICO
Tras rechazar los argumentos de las aerolíneas Trans American Airlines y Lan Perú para no compensar a sus pasajeros por fallas en su servicio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las obligaciones que la Ley de Aviación Civil impone para que se respete el derecho de los clientes a un servicio con eficiencia, seguridad y eficacia.
Los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal del país avalaron las normas que establecen un mínimo de compensaciones o indemnizaciones que las aerolíneas deben pagar a los pasajeros cuando incurran en demoras o cancelaciones de vuelos.
Se señaló que la cantidad que por concepto de indemnización pague una aerolínea a los pasajeros debe incluir todos los cargos que le fueron pagados al momento de la compra del boleto, incluyendo los impuestos relativos.
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Durante la sesión de este miércoles, la Sala se confirmó que los pasajeros en vuelos nacionales tienen derecho a documentar en forma gratuita hasta 25 kilos de equipaje y a llevar hasta dos piezas de equipaje de mano.
Para la Corte, en votación unánime, se validó que las aerolíneas deben permitir que los pasajeros cancelen sus vuelos dentro de las 24 horas siguientes a la compra devolviéndoles en su caso el costo total del boleto.
jcs
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