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Nacional

Repuntan casos de cuentas bancarias bloqueadas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito no vulnera el derecho a la vida privada

Redacción | 23-05-2022
Fotografía: Reuters


 

Desde el inicio de la actual administración se han incrementado los casos de personas a las que se lo bloquean sus cuentas bancarias, así como de solicitudes de información de cuentahabientes, dio a conocer Abimael Zavala, integrante del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) y socio director de Zavala Abogados.

En entrevista, comentó que solo en su despacho jurídico pasaron de tener cero casos a 15 actualmente, por situaciones de cuentas bancarias bloqueadas por la autoridad.

Antes de esta administración no tenían un solo caso por bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera, a partir de que llegó el presidente Andrés Manuel López Obrador, actualmente en la oficina tenemos 15 casos en lo que va de estos más de tres años de gestión. Nosotros somos un despacho pequeño, a nivel nacional debe haber más casos”, reveló.

De acuerdo con Zavala, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), tiene la facultad de solicitar información de cuentahabientes a las instituciones bancarias como comparte del reglamento de la Secretaría de Hacienda, que sí le permite solicitar a los bancos información de un contribuyente.

Lo que no tiene facultad la UIF es de solicitar información como parte del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, pues es un artículo que sólo faculta al SAT.

El artículo 142 de la Ley de Instituciones Financieras y varios otros del Código Fiscal, facultan al SAT para solicitar información a los bancos, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, datos de contribuyentes, cuando están ejerciendo sus facultades de comprobación fiscal”, comentó Diego Cuevas Estandía, socio de GLZ Abogados.

Y es que en días recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito no vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionadas con el secreto bancario, sin mediar autoridad judicial.

Para ambos expertos, la resolución de la Corte no viola la Constitución, cuando se trata de acceso a la información bancaria como parte de una medida administrativa y fiscal.

Que el SAT pida información a los bancos de un contribuyente para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales es completamente constitucional y legal”, dijo Zavala.

No obstante, mencionó, hay casos en que la UIF utiliza el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, para acceder a información de los cuentahabientes, lo cual no está apegado a la legalidad.

La UIF sí está facultada para solicitar información de los bancos, pero con base en el reglamento interno de la Secretaría de Hacienda, para combatir el lavado de dinero, no con base en el artículo 142, que es para comprobación de cumplimientos”.

 

 

 

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