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Nacional

Ordena TEPJF paridad total en la Cámara de Diputados

El INE debe hacer reasignaciones

Héctor Figueroa | 29-08-2021
Magistrados del Tribunal Electoral, en la sesión en la que ordenaron atender la paridad de género en la Cámara de Diputados / Foto: Especial
Magistrados del Tribunal Electoral, en la sesión en la que ordenaron atender la paridad de género en la Cámara de Diputados / Foto: Especial

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por 5 votos a favor y 2 en contra una sentencia histórica, que ordena al INE modificar las listas de asignación diputaciones plurinominales para que la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados que entra en funciones el 1 de septiembre se integre por una “paridad de género total”, es decir por 250 mujeres y 250 hombres. 

Para apegar la sentencia al precepto de paridad de género, se retiró un diputado plurinominal varón al Partido Verde y se sustituyó por una diputada mujer del mismo instituto político. 

Asimismo, revocó la asignación de la diputación federal de representación proporcional a Oscar Daniel Martínez Terrazas (propietario)  del PAN, debido a que no acreditaron pertenecer a la comunidad indígena de San Juan Tetelcingo, del municipio Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero.

Por lo anterior, previo a la verificación de los requisitos de elegibilidad, se determinó asignar a la siguiente posición que se encuentra en la lista del PAN correspondiente a la cuarta circunscripción, es decir, a la formula ubicada en la posición 10, perteneciente a Ana Laura Valenzuela Sánchez como propietaria y , lo que además tendrá un impacto paritario en la integración final del Congreso. 

Así, al hasta ayer diputado plurinominal electo Javier Octavio Herrera Borunda se le retiró la curul, misma que pasa a su correligionaria Laura Lynn Fernández Piña. 

El proyecto de sentencia presentado y modificado por la magistrada Mónica Soto confirmó que fue indebida la asignación de diputaciones de representación proporcional aprobada por el Instituto Nacional Electoral. 

Dado que por dos periodos electivos se inició con la asignación de hombres, con lo cual se vulneraron los principios de paridad e igualdad en la medida que no se respetó el contenido del artículo 53, párrafo segundo, de la Constitución Federal, que prevé un principio de alternancia de género por circunscripción electoral”, estableció la sentencia. 

Por ello, el INE está obligado a revisar el cumplimiento del principio de la paridad por mandato constitucional, por lo que “debe hacer los ajustes necesarios en el orden de prelación de las listas de candidaturas registradas por los partidos, en beneficio de las mujeres”. 

 

AMU

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