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No los olvides, debes hacer estos 7 trámites para morir en paz

Aunque no nos guste mucho pensar en el momento en el que partamos de este mundo, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano te dice cuáles son los 7 trámites para descansar en paz

Dinero en Imagen | 02-11-2018
No los olvides, debes hacer estos 7 trámites para morir en paz

CIUDAD DE MÉXICO.

Hombre prevenido, vale por dos. Dicen.

Benjamín Franklin decía que “en este mundo nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. Por ello, aunque no nos guste mucho pensar en el momento en el que partamos de este mundo, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) te dice cuáles son los 7 trámites que debes hacer para descansar en paz:

1. OTORGAR TESTAMENTO DESDE JOVEN

Nadie tiene la vida comprada, por ello te recomendamos otorgar testamento desde joven, especialmente cuando adquieres un coche, un inmueble y, sobre todo, cuando tienes hijos pequeños.

El testamento es un documento que se otorga de manera formal ante notario público, en el que el testador expresa claramente cómo quiere distribuir los bienes que tenga al momento de su muerte. Es también el medio apropiado para determinar quiénes serían los tutores, es decir, los responsables del cuidado y educación, de tus hijos en caso de que ambos padres mueran.

El testamento es atemporal, ya que puedes simplemente definir el porcentaje en el que tus bienes se transmitirán a tus herederos, pero puedes cambiarlo cuantas veces necesites, por ejemplo, cuando te casas o tienes un hijo.

2. REALIZAR UN DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA

Los tratamientos médicos, que salvan tantas vidas, nos obligan a tomar decisiones difíciles con la familia, sobre todo cuando se trata de mantener vivo artificialmente a un enfermo en etapa terminal.

El documento de Voluntad Anticipada se redacta ante notario y permite manifestar de forma libre y consciente tu decisión sobre la forma en que quieres ser tratado médicamente ante enfermedades terminales y accidentes, liberando a tu familia de esa responsabilidad.

No todas las legislaciones locales contemplan este documento, si en tu estado no existe, pregunta a tu notario qué puedes hacer.

3. ELABORAR UN DOCUMENTO DE TUTELA CAUTELAR

Éste te permite designar a un tutor para que, en caso de que caigas en una incapacidad natural y estés imposibilitado para tomar decisiones, él se encargue de tu persona y patrimonio respetando tu voluntad. Su designación sólo será válida si se hace ante notario o juez familiar.

En el primer caso deberá constar en escritura pública y con las formalidades del testamento público abierto y puede realizarse en forma preventiva; en el segundo se iniciará en procedimiento cuando la persona esté ya incapacitada, en el que el juez considerará quién debe ser el tutor.

En la escritura donde se designe al tutor se definen aspectos referentes al tratamiento médico y cuidado de la salud deseado, así como la forma de administración de los bienes.

4. ESCRITURAR LAS PROPIEDADES

Es la única forma en la que tenemos la certeza jurídica de una propiedad ante terceros. No escriturar es peligroso puesto que los contratos privados y los poderes notariales no son soluciones a largo plazo y conllevan grandes riesgos para el comprador.

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5. REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS PENDIENTES

Cuando una persona fallece sus bienes no pasan automáticamente a los herederos. Aunque se tenga testamento, la muerte de una persona provoca que sus bienes y derechos queden en estado temporal de ausencia de titular.

Si tus padres fallecieron y no has realizado el proceso de sucesión, debes acudir con un notario para que lo lleve a cabo y transfiera las propiedades a los herederos.

Es importante decir que no es posible saltarse procedimientos sucesorios, por lo que, si no lo haces en vida, tus hijos deberán llevar a cabo primero el procedimiento sucesorio de tus padres y después el tuyo.

6. HACER UN LISTADO DE CUENTAS BANCARIAS, INVERSIONES Y SEGUROS DE VIDA

Las cuentas bancarias, inversiones y seguros de vida sólo son entregados a quién lo reclame, por lo tanto, tu familia debe conocer qué cuentas bancarias, inversiones y seguros de vida tienes contratados.

Te recomendamos tener un listado y compartirlo con tus familiares. Recuerda que al abrir una cuenta bancaria las instituciones financieras solicitan la designación de beneficiarios a quienes el banco entregará los saldos presentes en la cuenta, en caso de que no existan cotitulares.

Si no recuerdas quiénes son los beneficiarios de tus cuentas, acude al banco y revísalo.

7. CONSIDERAR LA DONACIÓN

Es un contrato por el cual una persona, llamada donante, transmite a otra, llamada donatario, la propiedad de bienes de forma gratuita. La donación de bienes que superen el valor de $5,000.00 e inmuebles se debe realizar en escritura pública ante notario.

Lo interesante de esta forma de transmisión es que las donaciones que se realizan de ascendientes a descendientes (padres a hijos) y las de descendientes a ascendientes (hijos a padres) – siempre que estos últimos no donen a su vez, el mismo bien, a otro descendiente– están exentas de impuestos.

Uno de los mejores regalos que podemos hacer a nuestra familia al momento de nuestra muerte es darles seguridad jurídica. Acércate a tu notario de confianza, quien podrá asesorarte de manera gratuita sobre éste y otros temas.

 

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