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Nacional

No es ilegal llevar más de 5 gramos de mariguana; condición: que sea para uso personal

La primera sala de la Corte reprobó parte de la Ley de Salud, que fijaba hasta tres años de cárcel por exceder dicha cantidad; se revisará caso por caso al no haber jurisprudencia

DAVID VICENTEÑO | 12-05-2022
Para que el criterio aplique, el detenido por posesión de mariguana deberá acreditar que es para consumo personal.
Foto: Reuters/Archivo

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de mariguana cuando se demuestre que es para consumo personal. 

Por tres votos contra dos, los ministros que integran dicha Sala reprobaron parte del artículo 478 de la Ley General de Salud, que desde 2009 establece una pena de 10 meses a tres años de prisión si se excede esa cantidad. 

 Con esta resolución, fiscales y jueces deberán aclarar si la posesión de cannabis es únicamente para consumo personal, por lo que el portador no podrá ser acusado penalmente por la posesión simple de la droga. 

Este asunto llegó a la Corte tras un amparo promovido por la organización México Unido contra la Delincuencia en apoyo a un ciudadano detenido por policías de la Ciudad de México en 2018, quien luego fue sentenciado por portar 30 gramos de mariguana. 

En el recurso, se señaló la incongruencia entre la despenalización del consumo de cannabis y la existencia de la norma que fija un límite para su portación. 

 Un juez de amparo le negó la protección de la justicia federal y el asunto llegó hasta la Suprema Corte, donde fue asignado a la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en la Primera Sala. 

 El criterio de la Corte se aplicará únicamente en los casos de posesión de más de 5 gramos de mariguana y, debido a que se obtuvieron tres y no cuatro de los cinco votos, el asunto no establece jurisprudencia, por lo que cada juez deberá atender cada caso en particular. 

NUEVO MODELO

  • De 10 meses a tres años de prisión establece la Ley General de Salud para quien posea más de 5 gramos de mariguana, lo que fue invalidado ayer. 
  • Para que el criterio aplique, el detenido por posesión de mariguana deberá acreditar que es para consumo personal. 
  • Al no haber jurisprudencia, cada caso de este tipo deberá ser revisado por un juez, para determinar si es consumo personal o no. 

Corte quita límite a portación de mariguana; resuelven amparo

Los ministros declararon inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de la droga; para que el criterio aplique, los detenidos deberán demostrar que es para consumo personal.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de mariguana, sólo cuando el indiciado pueda demostrar que es para consumo personal. 

Con un voto de tres contra dos ministros que integran la Sala, se reprobó el artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), en la porción en la que, desde 2009, se establece una pena de diez meses a tres años de prisión al poseedor de más de cinco gramos de mariguana. 

 La resolución de la Corte impone que fiscales y jueces deben de aclarar si la posesión del cannabis es únicamente para consumo personal, por lo que el portador no podrá ser acusado penalmente por posesión simple de la droga. 

 El proyecto fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y apoyado con los votos de los ministros Alfredo Gutiérrez y Margarita Ríos Farjat; mientras que sus colegas Norma Piña Hernández y Jorge Mario Pardo Rebolledo lo hicieron en contra, al considerar que el quejoso no impugnó la porción del artículo en discusión. 

“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”, se estableció en la resolución aprobada en la Primera Sala. 

AMPARO 

 Este asunto llegó a la Corte, tras un amparo promovido por la organización México Unido contra la Delincuencia (MUD), en apoyo de un ciudadano identificado como Édgar “N”, quien en 2018 fue detenido por elementos de la policía capitalina y sentenciado por portar 30 gramos de mariguana. 

 El quejoso promovió un amparo, en que solicitó declarar la inconstitucionalidad del sistema normativo de posesión de drogas, y señalando la incongruencia entre la despenalización del consumo del cannabis y la existencia de la norma que establece un límite. 

Un juez de amparo le negó la protección de la Justicia Federal y el asunto llegó hasta la Corte, para ser asignado a la ponencia del ministro González Alcántara Carrancá en la Primera Sala. 

 Este criterio se aplicará únicamente en los casos de posesión de más de 5 gramos de mariguana y; debido a que se obtuvieron tres y no cuatro de cinco votos, el asunto no establece jurisprudencia, por lo que cada juez deberá atender cada caso en particular para determinar si se trata de un caso de posesión para consumo o no. 

Sobre el tema, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ricardo Monreal, afirmó que esa Cámara tiene el compromiso de concluir el trabajo legislativo, iniciado desde el 2019, para regular la mariguana para uso lúdico. 

 “Regular la mariguana es proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad”, dijo el legislador en un mensaje en redes sociales. 

Fallo

  • De diez meses a tres años de prisión establece la Ley General de Salud para quien posea más de cinco gramos de mariguana, lo que fue invalidado ayer.
  • Para que el criterio aplique, el detenido por posesión de mariguana deberá acreditar que es para consumo personal.
  • Al no haber jurisprudencia, cada caso de este tipo deberá ser revisado por un juez, para determinar si es consumo personal o no.

 

 

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