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Nacional

Niegan amparo a Duarte contra aprehensión por desaparición forzada

En junio de 2018, un juez penal en Veracruz giró una nueva orden de aprehensión en contra del exgobernador por su probable responsabilidad en la desaparición de 13 personas

Raúl Flores Martínez/Foto: Cuartoscuro | 26-06-2019
El exgobernador de Veracruz se encuentra preso en el Reclusorio Norte purgando una sentencia de nueve años de prisión por los delitos de lavado de dinero y asociación delictuosa.
El exgobernador de Veracruz se encuentra preso en el Reclusorio Norte purgando una sentencia de nueve años por los delitos de lavado de dinero y asociación delictuosa.

CIUDAD DE MÉXICO.

El juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México, Jorge Antonio Medina Gaona, negó la protección al exgobernador de Veracruz, Javier Duarte, para que no sea detenido por el delito de desaparición forzada.

El exgobernador se encuentra preso en el Reclusorio Norte purgando una sentencia de nueve años de prisión por los delitos de lavado de dinero y asociación delictuosa.

A través de su defender promovió el recurso de amparo para evitar que se libere la orden de aprehensión en su contra bajo el argumento que la orden de aprehensión no satisface los requisitos para su emisión, toda vez que de la totalidad de datos de prueba.

Cabe recordar que en junio de 2018, un juez penal en Veracruz giró una nueva orden de aprehensión en contra de Duarte de Ochoa, por su probable responsabilidad en el delito de desaparición forzada en agravio de 13 personas.

En su momento la defensa de Duarte de Ochoa, había argumentado en la solicitud del amparo que la orden de arresto no satisfacía con "la totalidad de datos de prueba", argumentando que el Ministerio Público omitió los razonamientos que ameritan su detención.

Dicha decisión ya fue impugnada ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal.

El juez Medina Gaona estimó por bien acreditado, lo expuesto por los agentes ministeriales solicitantes de la orden de captura, en el sentido de que se tiene que garantizar la protección de la víctima, así como de los testigos, porque para justificar la aprehensión sin que mediara citatorio.

El juez responsable se basó en el numeral 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

jcp

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