Juicio en Yucatán bajo la lupa nacional: alerta por uso del Poder Judicial en pleitos intrafamiliares

El prolongado litigio que enfrenta desde hace más de 12 años a los empresarios Eduardo José Castilla Roche y Fernando José Joaquín Ponce García ha alcanzado un punto decisivo, atrayendo la atención de la Suprema Corte de Justicia. El motivo: el riesgo de que el Poder Judicial se utilice como herramienta para resolver disputas familiares, con posibles repercusiones en los derechos constitucionales de todos los mexicanos.
Concluida la fase probatoria —incluidos los interrogatorios a testigos de ambas partes y la exposición de contradicciones en las declaraciones de cargo—, el expediente se encamina a una resolución que podría sentar precedente a nivel nacional.
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Entre las pruebas clave figura documentación del Archivo General de Notarías que confirma la vigencia del poder para actos de dominio utilizado en las operaciones cuestionadas, respaldado con segundo testimonio en cada escritura. De acuerdo con la defensa, este elemento derrumba la hipótesis de fraude al demostrar que las transacciones se realizaron con facultades plenas y vigentes.
En el plano procesal, la primera denuncia del querellante fue presentada en Quintana Roo el 18 de septiembre de 2013, lo que fijaba un plazo de un año para ejercer acción penal. Sin embargo, la querella en Yucatán se ingresó hasta el 15 de junio de 2015, es decir, más de ocho meses después de haberse cumplido la prescripción legal, lo que —según la defensa— extingue constitucionalmente la causa.
Cabe destacar que el asunto ya fue resuelto a favor de Castilla Roche en tres instancias en Quintana Roo. Aun así, la fiscalía yucateca ha insistido en su jurisdicción alegando que el supuesto delito “se planeó en un avión” que sobrevolaba el estado.

Especialistas de la UNAM advierten que reactivar causas prescritas vulnera principios como la legalidad, la seguridad jurídica, el debido proceso y la cosa juzgada, generando un precedente con implicaciones nacionales. Bajo este panorama, analistas prevén que la sentencia de primera instancia deberá atender, de manera ineludible, la prescripción y la validez del poder notarial; y que, en caso de un fallo adverso, dichos puntos serían corregidos en segunda instancia.
El uso del derecho penal para dirimir pleitos intrafamiliares, incluso con inconsistencias de origen, es una práctica cada vez más frecuente en Yucatán y otros estados. Esta tendencia desplaza los mecanismos civiles, sobrecarga al Poder Judicial y abre espacio a la influencia de actores con poder. En este caso, tanto la cronología de la prescripción (2013–2015) como la vigencia del poder notarial apuntan a una resolución con alcance nacional. Ignorarlos, advierten, pondría el fallo en riesgo de ser revocado en instancias superiores y de generar un impacto institucional de gran escala.
RLO
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