Juez niega prisión domiciliaria a “El Padrino” líder del Bar Adelitas

Durante la diligencia también fueron mencionadas diversas denuncias integradas en carpetas de investigación relacionadas con presuntas amenazas de muerte

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Excélsior

El Juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de Hermosillo, Sonora, Carlos Andrés Miranda Verdugo, negó la solicitud promovida por la defensa de Juvenal “N” para que la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa fuera cumplida fuera del Centro Federal de Reinserción Social Número 11 “CPS-Sonora”, donde actualmente permanece internado.  

Durante la audiencia de revisión de la ejecución de la prisión preventiva oficiosa, celebrada el 13 de mayo de 2026, la defensa solicitó que el imputado enfrentara la medida cautelar en un domicilio particular, al amparo de la excepción prevista en el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales, disposición que contempla esta posibilidad en casos de personas mayores de 70 años o con enfermedades graves o terminales. 

Juvenal “N” enfrenta un proceso penal dentro de la causa 19/2023 por los delitos de trata de personas en la modalidad de explotación a través de la prostitución ajena y exhibiciones públicas o privadas de orden sexual agravado, así como delincuencia organizada con la finalidad de cometer dicho ilícito. La medida cautelar se ejecuta en el Cefereso 11, ubicado en Hermosillo, Sonora. 

Como parte de sus argumentos, la defensa presentó un dictamen médico elaborado por el doctor Freddy Ludwing Romero Mendoza, en el que se describían diversos padecimientos del imputado. También ofreció un dictamen en riesgo procesal emitido por el licenciado Nishell Eduardo Pina Cárdenas, mediante el cual se sostenía que Juvenal “N” no representaba riesgo de fuga ni peligro para víctimas o testigos.

Sin embargo, durante la audiencia, el Ministerio Público Federal controvirtió dichos planteamientos con peritajes médicos elaborados por especialistas de la Fiscalía General de la República (FGR), en los que se concluyó que las enfermedades del imputado son controlables mediante tratamiento farmacológico y no corresponden a padecimientos graves o terminales. 

La representación social también recordó que el imputado permaneció sustraído de la acción de la justicia durante más de dos años, luego de haber sido vinculado a proceso por el Quinto Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito dentro de la toca penal 176/2023. Además, se expuso que el 8 de noviembre de 2024 fue declarado prófugo tras no acudir a una audiencia judicial en Hermosillo y posteriormente fue detenido el 12 de marzo de 2026 en Guadalajara, Jalisco. 

Durante la diligencia también fueron mencionadas diversas denuncias integradas en carpetas de investigación relacionadas con presuntas amenazas de muerte contra víctimas y testigos, así como actos de violencia dirigidos a su entorno, entre ellos la quema de un vehículo y un ataque armado en un domicilio vinculado a una de las víctimas.

De acuerdo con los informes médicos remitidos por la directora del Centro Federal de Reinserción Social Número 11, Erika Adriana Tenopala Chausseé, el imputado ha recibido atención médica constante desde su ingreso al penal. Los diagnósticos reportados corresponden a hipertensión arterial controlada y artritis reumatoide, padecimientos para los que se le suministra tratamiento farmacológico especializado. 

Los servicios médicos del centro penitenciario señalaron además que no existe criterio clínico para hospitalización ni necesidad de atención externa. 

Con base en los datos de prueba expuestos por la Fiscalía General de la República, el órgano jurisdiccional determinó que no se acreditó la existencia de una enfermedad grave o terminal que justificara el cambio en la ejecución de la medida cautelar. 

Asimismo, el juez consideró vigente el riesgo de sustracción de la justicia y la posibilidad de afectación a víctimas y testigos, por lo que resolvió mantener la prisión preventiva oficiosa en el Cefereso 11 de Hermosillo.

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