Huachicol fiscal: dónde termina la evasión y dónde empieza la delincuencia
El combate al huachicol fiscal ha generado una afectación económica estimada en más de 301 mil millones de pesos a organizaciones delictivas. Más allá de las cifras y los casos que han llegado a tribunales, el fenómeno plantea una pregunta clave para las empresas: cuándo una irregularidad fiscal puede escalar al terreno penal.

El huachicol fiscal se ha colocado en el centro de la agenda pública. En el último año, las acciones contra estas operaciones habrían generado una afectación económica superior a 301 mil millones de pesos a organizaciones delictivas, de acuerdo con datos del Gabinete de Seguridad Nacional reportados en abril.
El tema llegó también a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que atrajo recursos relacionados con el empresario Édgar Marín Meza Moreno, vinculado con Impulsora de Productos Sustentables, por el presunto contrabando de 21.5 millones de litros de diésel, en un caso valuado en alrededor de 173 millones de pesos.
Más allá de las implicaciones criminales y políticas que han concentrado buena parte de la conversación, existe una diferencia jurídica relevante entre contrabando, defraudación fiscal y delincuencia organizada.
El término huachicol fiscal puede llevar a pensar que estamos frente a una sola conducta, cuando jurídicamente no es así. Contrabando, defraudación fiscal y delincuencia organizada tienen elementos y consecuencias diferentes; una irregularidad tributaria no implica automáticamente la comisión de los tres delitos”, explica Erik Rubí, abogado especializado en materia penal financiera.
De manera sencilla, se puede simplificar que el contrabando puede configurarse, entre otros supuestos, cuando mercancías ingresan al país omitiendo contribuciones o incumpliendo requisitos legales. La defraudación fiscal implica el uso de engaños o el aprovechamiento de errores para omitir contribuciones u obtener un beneficio indebido. La delincuencia organizada, en cambio, exige acreditar elementos adicionales previstos en la legislación.
Hay que identificar la conducta, a los participantes y su grado de intervención. Si el caso llega al ámbito penal, puede afectar a las personas, la operación y el patrimonio de la empresa. Por ello, es fundamental contar con controles de compliance y debida diligencia que permitan conocer a los socios comerciales, evaluar riesgos y documentar las decisiones ante una posible investigación”, señala Rubí.
Las investigaciones tampoco necesariamente terminan en quien importa el combustible. La autoridad puede reconstruir pagos, facturas, movimientos de mercancías y relaciones comerciales para determinar la participación de transportistas, distribuidores y compradores.
Para las empresas, esto vuelve relevante revisar no sólo sus propias operaciones, sino también a quienes participan en su cadena de suministro.
Una empresa puede realizar una compra aparentemente ordinaria y terminar involucrada en una cadena de operaciones investigada. Por ello, no basta con tener facturas y contratos: debe acreditar el origen y la trazabilidad del combustible, conocer a sus contrapartes y beneficiarios finales, detectar riesgos y documentar los controles aplicados. Esto permite demostrar una actuación diligente y de buena fe ante una eventual investigación”, advierte.
El debate sobre el huachicol fiscal ya no se limita al combustible que ingresa ilegalmente al país o a los impuestos que dejan de recaudarse. Para las empresas, abre una discusión adicional: conocer con quién hacen negocios y documentar la trazabilidad de sus operaciones puede marcar la diferencia entre enfrentar una contingencia fiscal o quedar expuestas a una investigación penal.