Corte ordena repetir votación sobre matrimonio igualitario en Yucatán

La Primera Sala de la SCJN anuló la votación secreta y ordenó que se repita el procedimiento, para el efecto de que sea sometido a la consideración de los legisladores del Congreso del Estado de Yucatán para su votación de forma nominal

thumb
La votación se debe realizar de manera nominal, para que la población conozca el sentido de cada uno de los legisladores. Foto: Cuartoscuro

CIUDAD DE MÉXICO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó, al Congreso de Yucatán, repetir la votación con la que se autorizó el matrimonio igualitario ante la impugnación de organizaciones defensoras de derechos humanos.

Te puede interesar: Alista SCJN voto sobre matrimonio igualitario en Yucatán

En su resolución, el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena indicó que la votación se debe realizar de manera nominal, para que la población conozca el sentido de cada uno de los legisladores.

En la sesión del 15 de julio de 2019, los diputados yucatecos votaron por cédula, en la que se desechó la iniciativa para modificar la constitución del estado, en la que se buscara eliminar la prohibición para la realización de matrimonios entre personas del mismo sexo.

De esta forma, la Primera Sala de la SCJN concedió dos amparos que promovieron ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos para que se realice nuevamente la votación de manera pública, para conocer el sentido del voto de cada legislador.

En su argumentación para solicitar el amparo, se estableció que la legislatura de Yucatán realizó al votación por cédula, violando su reglamento interior y contra los principios democráticos que obligan a una transparencia para los representantes electos por voto popular.

También puedes leer: Sinaloa aprueba el matrimonio igualitario

La Primera Sala anuló la votación secreta y ordenó que se repita el procedimiento, para el efecto de que sea sometido a la consideración de las y los legisladores del Congreso del Estado de Yucatán para su votación de forma nominal.

Esto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán.

En los dos amparos otorgados, los integrantes de la Primera Sala destacaron que, desde 2015, la SCJN emitió una jurisprudencia en la que se señala que la inconstitucionalidad de la prohibición legislativa del matrimonio igualitario.

Visita nuestras Galerías

*brc