Benefician a 658 mil empleados de apps; reforma avanza en el Senado
Más de 270 mil alcanzan un salario mínimo, por lo que se consideran trabajadores, explica el secretario del Trabajo

Por unanimidad, comisiones unidas del Senado aprobaron ayer la reforma que reconoce derechos laborales a los repartidores de servicios por plataforma digital, que según el secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños, beneficiará a 658 mil personas.
Ayer, el titular de la Secretaría del Trabajo precisó a los senadores de las comisiones del Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera, que son 658 mil las personas que trabajan en plataformas digitales y hacia ellos se dirige el beneficio de la reforma, para que tengan prestaciones laborales.
De ellos, 272 mil logran ingresos de un salario mínimo mensual, con lo cual alcanzan la categoría de trabajadores de plataformas, en función de las nuevas definiciones, mientras que el resto son considerados trabajadores independientes de plataformas digitales, lo que les da derecho a tener protección por riesgos de trabajo.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo define que el empleo en plataformas digitales “es una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora”.
Añade que “se entenderá por plataforma digital al conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación”.
Dispone que “la persona trabajadora de plataformas digitales será quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado”.
Precisa que las personas que presten servicios a través de apps “serán consideradas trabajadoras independientes, si al final de cada mes no alcanzan a generar la percepción mencionada.
Sin embargo, en dicho periodo y durante el tiempo efectivamente trabajado, se les extenderán los derechos estipulados en este capítulo… en todos los casos las personas físicas y morales que administren plataformas digitales, serán responsables del pago del aseguramiento”, ordena.
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