Auditorías no implican por sí mismas faltas administrativas: Secretaría Anticorrupción
La dependencia explicó que los hallazgos detectados durante las fiscalizaciones aún están sujetos a aclaraciones y que no existe, hasta ahora, ninguna falta administrativa determinada.

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno aclaró que los hallazgos detectados durante auditorías y procesos de fiscalización no representan, por sí mismos, faltas administrativas ni implican de manera automática la existencia de daño patrimonial.
Ante diversas publicaciones en medios de comunicación, la dependencia explicó que para determinar una responsabilidad administrativa es necesario agotar un procedimiento que contempla tres etapas: visitas de inspección y auditorías, investigaciones y, finalmente, determinación de responsabilidades.
Precisó que las revisiones actualmente reportadas se encuentran en proceso de aclaración y que ninguna falta administrativa ha sido determinada hasta el momento. Además, señaló que algunos informes de fiscalización pueden incluir montos asociados a observaciones sin que ello signifique necesariamente un daño patrimonial.
La primera etapa corresponde a la fiscalización. En ella se realizan visitas de inspección y auditorías para prevenir riesgos, vigilar el desempeño de las instituciones públicas y detectar posibles irregularidades. Durante este proceso, los servidores públicos pueden presentar información y documentación para solventar las observaciones.
Cuando las observaciones no son aclaradas en su totalidad, se elabora un informe de hallazgos que se remite al área de investigación. Sin embargo, la Secretaría enfatizó que el cierre de una auditoría no significa que se haya determinado una falta administrativa, pues todavía deben integrarse pruebas y continuar el procedimiento.
La segunda etapa corresponde a las investigaciones. En esta fase se recaba información adicional, se reciben pruebas y se garantiza el derecho de audiencia y el debido proceso. Si los servidores públicos aportan elementos suficientes para aclarar los señalamientos, la investigación puede concluir sin que se determine una responsabilidad.
En caso contrario, cuando los hallazgos no son solventados, se integra un informe de presuntas responsabilidades administrativas, que se remite a la autoridad competente para continuar con el procedimiento.
La tercera etapa corresponde a la determinación de responsabilidades. Si se acredita una falta administrativa no grave, la propia Secretaría puede resolver el procedimiento e imponer las sanciones correspondientes. Cuando se trata de faltas graves, los expedientes son enviados al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, autoridad encargada de resolver y, en su caso, sancionar.
La dependencia subrayó que no toda observación de auditoría constituye una falta administrativa y que no toda investigación deriva en una sanción. Cada caso debe analizarse con base en los hechos, las pruebas y las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, puntualizó que una falta administrativa tampoco necesariamente implica un daño patrimonial o una afectación económica para el Gobierno Federal.
La Secretaría señaló que el propósito de estos procedimientos es esclarecer posibles irregularidades, corregir oportunamente las deficiencias detectadas y establecer consecuencias únicamente cuando las responsabilidades hayan sido acreditadas conforme a derecho.