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Nacional

Aprueba NL ley de salud que puede negar asistencia a comunidad LGBTI

El Congreso del estado aprueba la objeción de conciencia a la Ley Estatal de Salud; podrán decidir brindar o no servicios a actividades que no sean acordes con su moral

Notimex | 22-10-2019
Medicos, NL, Objeción de conciencia, LGBTI, Salud, Nuevo León
La diputada María Guadalupe Rodríguez Martínez, expuso que la objeción de conciencia es el derecho consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios cuando estos contradicen los propios principios éticos o morales. Foto archivo: Cuartoscuro

NUEVO LEÓN

A propuesta de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, el Congreso de Nuevo León aprobó por mayoría reformas a la Ley Estatal de Salud, para incorporar la objeción de conciencia en los prestadores de los servicios de salud.

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Lo anterior ha causado revuelo, porque abre la puerta para que el personal pueda brindar o no el servicio médico a la comunidad conformada por lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), practicar un aborto o alguna otra actividad que no sea acorde a su pensamiento.

A través de un comunicado, el Congreso de Nuevo León informó que la diputada María Guadalupe Rodríguez Martínez presentó el dictamen, el cual contiene las reformas al artículo 48 de la citada ley y que fue aprobado el martes pasado.

La objeción de conciencia es el derecho consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica, cuando estos contradicen los propios principios éticos o morales," expuso la legisladora.

Explicó que recientemente, la Comisión Nacional de Bioética en México expidió el Código de Bioética para el Personal de Salud, en el cual menciona que “el personal de salud podrá rehusarse a aplicar medidas diagnósticas y terapéuticas que a su juicio pongan en riesgo la vida de los pacientes o su descendencia”.

Lo anterior “bien sea a petición de los propios pacientes, de sus superiores jerárquicos o autoridades institucionales, cuando se oponga a la práctica médica comúnmente aceptada, a los principios bioéticos, a sus capacidades profesionales o a razones de objeción de conciencia", añadió.

Por lo que la redacción final de la fracción IV que se adicionó al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud, dice que "el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley".

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*MAMU

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