Ponen un tope a los cobros de ambulancias; publican tarifas oficiales

La Secretaría de Desarrollo Económico publicó un aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las unidades deberán exhibir el tabulador a la vista del público usuario

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Foto: Cuartoscuro

El Gobierno de la Ciudad de México determinó las tarifas que se deberán cobrar por los servicios de ambulancia privada.

La Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) publicó en la Gaceta Oficial  de la Ciudad de México el listado de tarifas en donde el servicio más costoso, que incluye un traslado de hasta 50 kilómetros fuera de la capital en una ambulancia de cuidados intensivos y con acompañamiento de un médico o especialista, es de nueve mil 800 pesos, más mil 568 del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que arroja 11,368 pesos.

Lo menos que se pagará es por un servicio de ambulancia sin médico o especialista. En este caso el cobro máximo autorizado es de tres mil 300 pesos más IVA, es decir, tres mil 828.

El objetivo es regular el funcionamiento de los vehículos, así como la prestación de los servicios del personal técnico en la atención médica, para que se encuentren en condiciones de otorgar un servicio oportuno, eficaz y eficiente al realizar acciones de diagnóstico, traslado y tratamiento”, indicó la dependencia en una ficha informativa.

La Sedeco señaló que las tarifas están en concordancia con el Artículo 28 del Reglamento para Regular los Vehículos de Uso como Ambulancia que Circulan en la Ciudad de México.

La dependencia también indicó que si se trata de una ambulancia de traslado deberá contar con un operador de ambulancia técnico en atención médica prehospitalaria, capacitado en conducción de vehículos para traslado de pacientes ambulatorios y, en su caso, un copiloto técnico en atención médica prehospitalaria.

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En el caso de una ambulancia de urgencias básicas o avanzadas, deberá contar con un operador de ambulancia técnico en atención médica prehospitalaria, capacitado en conducción de vehículos para traslado de pacientes ambulatorios y al menos un copiloto técnico en atención médica prehospitalaria, quienes deberán estar capacitados de acuerdo con la capacidad operativa de la ambulancia.

Para una ambulancia de cuidados intensivos es necesario un operador de ambulancia técnico en atención médica prehospitalaria, y al menos otro técnico en atención médica prehospitalaria más, quienes deberán demostrar documentalmente haber acreditado cursos para el manejo de pacientes en estado crítico que requieran cuidados intensivos, avalados por las autoridades competentes.

Así como un médico con capacitación en atención médica prehospitalaria y manejo de pacientes en estado crítico que requieran cuidados intensivos.

La publicación también señala que “las personas físicas o morales,  de los sectores privado  y social, propietarias o poseedoras de vehículos terrestres con uso de ambulancias, presten servicios de traslado y atención médica prehospitalaria e interhospitalaria  de pacientes ambulatorios y hospitalizados en la Ciudad de México deberán  exhibir a la vista del público las tarifas contempladas en el presente Aviso, en todo caso, deberán estar disponibles al público”.

cva

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